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TU DINERO. Con la reducción de la retención del 10% al 8% en el caso de trabajadores independientes tiene un tratamiento diferente al pago del Impuesto a la Renta (IR), explicó Cynthia Cuba, Directora de Tax & Legal de KPMG.

La tributarista Cynthia Cuba explicó que se debe advertir que la reducción del impuesto se aplica a todas las personas naturales que perciban rentas de cuarta o quinta categoría, o rentas de fuente extranjera; y en ese sentido, las implicancias de la reducción de las tasas son aplicables también para los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios.

A diferencia de los trabajadores inscritos en la planilla de alguna empresa, detalló, cuyas retenciones mensuales siguen un complejo procedimiento basado en las tasas progresivas acumulativas.

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, y realizan pagos a cuenta del impuesto, mediante retenciones por parte del usuario de los servicios.

Así, hasta la reciente modificación, correspondía efectuar una retención del 10% respecto de aquellos trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios cuyos montos sean iguales o superiores a S/. 1,500.

No obstante, agregó, desde este año la retención aplicable ha sido reducida a 8%, dado que se ha considerado que las tasas del impuesto a las rentas del trabajo han sido modificadas.

Sin embargo, al finalizar el ejercicio, los trabajadores que generan rentas de cuarta categoría, deberán calcular su impuesto anual considerando las tasas progresivas, sobre el cual deducirán la suma total del impuesto retenido durante el año mediante recibos por honorarios, entre otros.

Caso práctico

Un trabajador independiente emitió recibos por honorarios durante el año por un total de S/. 60 mil; si consideramos que todos los recibos emitidos sufrieron una retención del 8%, al finalizar el ejercicio se le debería haber retenido la suma de S/. 4,800.

Los trabajadores independientes tienen un descuento previo del 20% de sus ingresos y de 7 UIT de acuerdo a ley, por lo que la base imponible final será de S/. 21,050. (S/. 60,000 – S/.12,000 – S/. 26,950).

De este monto, los primeros 5 UIT (S/.19,250) están afectos con la tasa del 8%, resultando un impuesto a pagar de S/. 1,540.

Los S/. 1,800 restantes (S/. 21,050 – s/. 19,250) estarán afectos a la tasa de 14%, por lo que el impuesto correspondiente a este tramo asciende a S/. 252.

En resumen, el total del impuesto a pagar es de S/. 1,792 por lo que al finalizar el ejercicio le corresponderá solicitar la devolución a la SUNAT de los S/.3,008 pagados en exceso (S/. 4,800 –S/. 1,792).

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