mineria artesanal

En relación a las continuas consultas efectuadas sobre la interpretación del artículo 2 del D.S. N° 032-2013-EM, que dictó medidas para fortalecer el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1105, el Ministerio de Energía y Minas precisa que dicho artículo debe ser leído de manera conjunta con el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la misma norma.

En ese sentido, debe entenderse que TODOS aquellos sujetos de formalización que cuenten con declaración de compromiso vigente, y no sólo los listados en los anexos 1 y 2, podrán acreditar hasta el 19 de abril del 2014, los requisitos referidos a los pasos 2, 3,4 y 5 señalados en el Decreto Legislativo N° 1105.

Deberá tenerse en cuenta que los plazos señalados en el DS 003-2013-EM y en el D.S. N° 001-2013, ya no se encuentran vigentes.
Se exhorta a los titulares mineros y a los sujetos de formalización que se encuentren negociando la suscripción de contratos de cesión o contratos que explotación, a que continúen haciéndolo, debiendo recordar las personas naturales y jurídicas en proceso de formalización, que deben acreditar dichos contratos hasta el 19 de abril del 2014.

MINEM