egesur calana

Tacna, 13 de abril de 2015

Señores.

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Lima.

De nuestra consideración:

Por la presente nos dirigimos a ustedes a fin de comunicar que en la fecha, en el Diario Oficial El Peruano, ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 168-2015-DM, que aprueba para EGESUR el acceso al Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, para la Central Térmica Independencia.

El referido dispositivo legal, establece como condiciones:

-Su vigencia es, desde la fecha de suscripción de la firma del contrato de suministro de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2027.

-Se aplica hasta el volumen máximo de gas que consumiría la empresa con la infraestructura de generación existente a la fecha de aprobación del mecanismo.

-Las condiciones generales de aplicación son las establecidas a través de los Informes Técnicos N° OEE-021-2015, del 10 de marzo de 2015, y N° GFE-UCO- 201-2015, del 31 de marzo de 2015, emitidos por el OSINERGMIN, que forman parte de la misma resolución ministerial.

Sin otro aspecto en particular, reiteramos nuestra especial consideración.


Aprueban para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. – EGESUR el acceso al Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto
Supremo Nº 035-2013-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2015-MEM/DM
Lima, 7 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo N° 035-2013- EM establece un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que transfieren su Ducto de Uso Propio a los Concesionarios de Distribución de Gas Natural;
Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR ha solicitado, en el marco del inciso b) del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, acogerse al Mecanismo de Compensación;
Que, mediante Informe Técnico N° OEE-021-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, OSINERGMIN confirmó la existencia de un desequilibrio económico por la transferencia del Ducto de Uso propio, lo cual afectará las utilidades previstas asociadas a la inversión en la Central Térmica Independencia; resultando necesario aprobar el Mecanismo de Compensación establecido por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM en beneficio de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR;
Que, del contenido del Informe Técnico N° GFE-UCO- 201-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitido por OSINERGMIN, se desprende que el generador eléctrico deberá recibir la compensación correspondiente que le permita continuar operando en las mismas condiciones económicas existentes antes de la transferencia del Ducto de Uso propio, desde la vigencia de cada uno de los contratos de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2027, según corresponda;
Que, de la evaluación del informe técnico ­ económico alcanzada por OSINERGMIN se aprecia que el desequilibrio económico de la empresa es mayor al 20% de las utilidades previstas asociadas a la inversión en la Central Térmica Independencia y por lo tanto corresponde a la empresa solicitante acceder al Mecanismo de Compensación;
Que, el contenido del Informe Técnico N° 035- 2015-MEM-DGE-DEPE, de fecha 07 de abril 2015, es concordante con los conceptos vertidos en los dos Informes Técnicos de OSINERGMIN mencionados en los dos párrafos precedentes, confirmándose por tanto las condiciones y el plazo EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR
Que, los incisos d) y e) del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, establece que la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es la encargada de aprobar el Mecanismo de Compensación, así como definir el plazo y las condiciones durante las cuales el Generador Eléctrico solicitante deberá recibir la compensación creada por el citado Decreto Supremo;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad, el Director General de Hidrocarburos y el Viceministro de Energía;
De conformidad al inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
SE RESUELVE: 

Artículo Único.- Aprobación del Acceso al 
Mecanismo de Compensación
Aprobar para la EMPRESA DE GENERACIÓN ELECTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR el acceso al Mecanismo de Compensación regulado por el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Plazo de Vigencia: desde la firma del contrato de suministro de electricidad hasta el 31 de diciembre de 2027, según corresponda;
b) Central Generadora Beneficiada: Central Térmica Independencia, ubicada en el Distrito de Independencia, Provincia de Pisco, Región Ica.
c) El Mecanismo de Compensación se aplica hasta el volumen máximo de gas que consumiría dicho Generador con la infraestructura de Generación existente al momento de aprobarse la compensación.
d) Las condiciones generales son las establecidas en el Informe Técnico N° OEE-021-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, y en el Informe Técnico N° GFE-UCO- 201-2015 de fecha 31 de marzo de 2015, emitidos por OSINERGMIN, los cuales forman parte integrante del presente instrumento y serán publicadas en la web del MEM.
Regístrese y comuníquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas