OEFA

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El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sometió a consideración de la ciudadanía una propuesta normativa para regular el procedimiento de recaudación del aporte por regulación que le corresponde a esta entidad.

Dicho aporte constituye por ley una contribución cuyos recursos obtenidos por su aplicación se convierten en ingresos propios de la citada institución para el financiamiento de la fiscalización ambiental de las actividades de energía y minería.
Sujetos obligados
De acuerdo al proyecto, las empresas obligadas al pago del aporte serían las generadoras y distribuidoras de energía eléctrica, así como las que realizan actividades de importación y/o producción de hidrocarburos, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural. También tendrían que pagarlo las empresas de transmisión de energía eléctrica, incluso las que cobran peaje por el uso de sistemas de transmisión secundarios, y los concesionarios de las actividades de transporte y distribución de hidrocarburos, incluyendo distribución de gas natural por red de ductos.
De igual forma lo harían los titulares de las actividades de mediana y gran minería, según la legislación vigente.
Para las empresas de los subsectores electricidad e hidrocarburos la base imponible de la contribución comprendería la totalidad de la facturación deducido el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal según ciertos parámetros. En cambio, la base imponible del tributo para las empresas del sector minero se determinaría considerando la facturación mensual que corresponda a las actividades relacionadas con el ámbito de la competencia evaluadora, supervisora y fiscalizadora del OEFA, deducido los mencionados impuestos.
Los sujetos obligados al pago, incluyendo las empresas y entidades con unidades productivas con convenio de estabilidad tributaria, se inscribirían en el registro que para ello implementaría el OEFA y que estaría en su portal institucional www.oefa.gob.pe.
La autoliquidación del aporte se presentaría cada mes mediante una declaración jurada que estaría también a disposición de los obligados a efectuar el pago en el citado portal institucional.
Resoluciones
Para el control de la recaudación y determinación de la deuda, el OEFA emitiría órdenes de pago por las cuales se exigiría la cancelación del aporte por omisión al pago, total o parcial, por omisión total o parcial en el pago de los intereses moratorios, y por errores materiales que determinen un mayor monto de deuda. También emitiría resoluciones de multa y de determinación para poner en conocimiento del sujeto obligado al pago, el resultado de la labor de verificación de los pagos por aporte por regulación y establecer la existencia de una deuda.
El proyecto de procedimiento publicado mediante resolución de consejo directivo N° 053-2013-OEFA/CD, también está en el portal institucional del organismo www.oefa.gob.pe. Los interesados podrán enviar sus comentarios a la sede del OEFA ubicada en avenida República de Panamá 3542, San Isidro, Lima o mediante el email: [email protected].
Medios impugnatorios
De acuerdo a la propuesta normativa podrían ser objeto de reclamación los actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la deuda, como la orden de pago, la resolución de determinación o de multa, para lo cual se seguiría el procedimiento establecido en el Código Tributario.
Las reclamaciones interpuestas serían resueltas por el OEFA. En caso de que la reclamación resultase improcedente o procedente en parte, el reclamante podría apelar ante el Tribunal Fiscal. La deuda establecida mediante orden de pago, resolución de determinación o de multa que no se reclame dentro de los 20 días hábiles
de notificado el acto administrativo, se consideraría deuda exigible y daría lugar a las acciones de cobranza.
Datos
El OEFA estaría facultado a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario.
Mediante la resolución de Presidencia de consejo directivo de dicha entidad se establecerían las condiciones y los plazos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, así como las causales de pérdida y la tasa de interés moratorio aplicable.
La deuda estaría constituida por el aporte por regulación, las multas, los intereses moratorios y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36 del referido cuerpo legislativo.
El Peruano