Foto: RPP

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De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada (Resolución SMV N° 005- 2014-SMV/01), a través de la presente cumplimos con informar el siguiente hecho de importancia:

Que en fecha 17 de marzo de 2015, nuestra Oficina de Asesoría Legal con MEMORANDUM N° 153-2015/ELPU/G-AL, nos comunica que el Tribunal Arbitral ha notificado la demanda interpuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante la Resolución N° 04; a fin
de que sea absuelta por Electro Puno S.A.A.

Pretensión principal

Que, la empresa Electro Puno S.A.A. cumpla con pagar al Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en Liquidación las suma de S/. 65,051,908.63 Nuevos Soles, por concepto de contribución reembolsable, monto resultante de la determinación del financiamiento prestado por el FONAVI respecto de 23 obras de electrificación.

Pretensiones accesorias de la pretensión Principal

  1. Que, la empresa Electro Puno S.A.A. pague a la demandante los intereses compensatorios capitalizables devengados.
  2. Que, la empresa Electro Puno S.A.A. pague a la demandante los intereses moratorios devengados.
  3. Que, la empresa Electro Puno S.A.A. pague a la demandante los costos del proceso.

Sin otro particular, es propicia la oportunidad para renovarle las muestras de nuestra especial consideración y alta estima personal.