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Aprueban Préstamo Contingente con BID

DECRETO SUPREMO N° 114-2015-EF

DECRETA:

Articulo 1.-Aprobación del Préstamo Contingente

1.1 Apruébese el préstamo contingente, denominado “Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social II”, bajo la modalidad de Préstamo de Apoyo a Reformas de Política bajo Opción de Retiro Diferido, a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar los gastos de emergencia ante la ocurrencia de un desastre natural o crisis de tipo económica o financiera.

1.2 El préstamo contingente podrá ser utilizado en un plazo de 03 (tres) años, renovables por 03 (tres) años adicionales, hasta un plazo total de 06 (seis) años, y se amortizará en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota de amortización a los 06 (seis) años y 06 (seis) meses, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo, y la última a los 10 (diez) años de la misma. Devengará una tasa de interés basada en la Ll BOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 Se pagará una comisión inicial del 0,50% del monto del préstamo contingente; una comisión de renovación del 0,50% del saldo no desembolsado del préstamo si se renueva al cabo de 03 (tres) años; y, una comisión de inmovilización de fondos del 0,25% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente.

Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés

2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de los desembolsos efectuados con cargo al préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del “Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social II” bajo la modalidad de Préstamo de Apoyo a Reformas de Política bajo Opción de Retiro Diferido, será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 4 – Suscripción de documentos

Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, así como al Director General de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas