Foto: Gestión

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El Ministerio de Energía y Minas fijó  en 38,9 % el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para el período mayo 2016 – abril 2017, conforme a lo estipulado por el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas de Osinergmin.

Cabe señalar que el citado reglamento indica en su inciso e que “El Margen de Reserva para cada sistema eléctrico, será fijado por el Ministerio cada 4 años o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica. Para fijar el Margen de Reserva se deberá considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica a nivel de alta y muy alta tensión”.

Por lo tanto, el empresariado que lleva las riendas de las unidades generadoras de energía y los organismos estatales pertinentes ya cuentan con un nuevo porcentaje para realizar sus cálculos.

Es útil recordar que el 20 de mayo del año pasado, se fijó el Margen de Reserva del SEIN en 37 % para el periodo mayo 2015 – abril 2016; mientras que en el 2013 se fijó el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) para el periodo mayo 2013 – abril de 2017.

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A continuación  el texto completo:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2016-MEM/DM

Lima, 29 de abril de 2016

CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fin se deberá considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2015- MEM/DM, publicada el 20 de mayo del 2015, se fijó el Margen de Reserva del SEIN en 37 % para el periodo mayo 2015 – abril 2016; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 020-2013-OS/CD, se fijó el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) para el periodo mayo 2013 – abril de 2017; Que, conforme se establece en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2013-EM, se requiere disponer las medidas para unificar los criterios de cálculo del MRFO y el Margen de Reserva, para lo cual la Dirección General de Electricidad propone que esto sea efectuado al finalizar la vigencia del MRFO fijado por Osinergmin hasta abril de 2017; Que, sobre la base de lo señalado en los párrafos precedentes y considerando que el Margen de Reserva del SEIN ha sido fijado sólo hasta abril 2016, corresponde fijar el Margen de Reserva del SEIN para el periodo mayo 2016 – abril 2017; Que, considerando los análisis efectuados por la Dirección General de Electricidad, en el Informe Técnico Nº 070-2016-MEM/DGE, se ha determinado un Margen de Reserva de 38,9% para el periodo mayo 2016 – abril 2017, el cual aseguraría la operación confiable del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), con unidades de generación eficiente que garanticen la continuidad del suministro eléctrico; Que, estando a las facultades establecidas en el inciso h), del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía.

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 38,9 % el Margen de Reserva del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional a que se refiere el inciso e), del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período que se inicia en mayo del año 2016 y concluye en abril del año 2017. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.