ONDSM-PCM

El Gobierno oficializó hoy, mediante una resolución ministerial, la conformación de la “Mesa Técnica para el departamento de Loreto”, que tendrá por objetivo realizar las acciones de coordinación técnica para el desarrollo de esta jurisdicción amazónica.

También se encargará de realizar la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones y de proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas.

Dicho grupo de trabajo dependerá de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), cuyo representante lo encabezará.

Asimismo, estará integrado por representantes de los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Educación, de Salud, de Energía y Minas, de Agricultura y Riego, de Desarrollo e Inclusión Social, y de Economía y Finanzas, así como de la Oficina del Alto Comisionado en Asuntos de Lucha contra la Tala Ilegal y de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad (ONDS), ambas de la PCM, y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

Además, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), del Gobierno Regional de Loreto, de los municipios provinciales de Maynas, Alto Amazonas, Datem del Marañón, Loreto, Mariscal Castilla, Requena, Ucayali y Putumayo; de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, del Frente Patriótico de Loreto y de la Organización representativa del sector forestal de Loreto.

La Resolución Ministerial Nº 098-2016-PCM que resuelve la conformación del grupo de trabajo citado, fue publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva la rúbrica del presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano Bellido.

De acuerdo con la norma, el grupo de trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la ONDS de la PCM, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Del mismo modo, podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Las entidades que conforman el grupo de trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes es ad honorem, no irrogando gastos al Estado.

El grupo de trabajo debe instalarse en un plazo no mayor de 10 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución ministerial. Su plazo de vigencia será de tres meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Vencido el plazo de vigencia, el grupo de trabajo dispondrá de 30 días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el titular de la PCM.

PCM.