Proyecto Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca – PTAR Titicaca

La Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) expresó su interés por financiar, junto a un grupo de bancos, el proyecto Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca (PTAR Titicaca).

“Existe la posibilidad de financiar el proyecto PTAR Titicaca y estamos en conversaciones con los operadores (del proyecto), que se concesionó la semana pasada. Nos gustaría ser parte del sindicato de bancos que lo financie”, dijo el gerente general de Cofide, Alex Zimmermann.

La ventaja que tiene Cofide es que puede financiar proyectos de este tipo a plazos más largos, explicó el funcionario. “Si la banca comercial presta a 10 años, por ejemplo, nosotros podemos financiar a 15 o 18 años”, enfatizó.

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Cabe destacar que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) informó la semana pasada el Consorcio Fypasa Construcciones y Operadora de Ecosistemas (México) se adjudicó el desarrollo del proyecto PTAR Titicaca con una inversión aproximada de 863 millones de soles.

Más proyectos

En otro momento, señaló que están desembolsando financiamiento para el puerto de Pisco por 92 millones de dólares y para el proyecto de energía fotovoltática de Ergon 72 millones de dólares.

Mencionó que también les interesa participar en la autopista del Norte, en el puerto de Salaverry, entre otros proyectos de infraestructura relevantes.

De otro lado, mencionó que gestionan fideicomisos, principalmente públicos por 3,172 millones de dólares.

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¿Préstamo sindicado y fideicomiso?

El crédito sindicado se trata de una clase de préstamo que es otorgado por un conjunto de prestamistas y es estructurado y gestionado por uno o varios bancos comerciales o de inversión.

En tanto que un fideicomiso es un contrato a través del cual una o más personas (fideicomitentes o fiduciantes) transmiten sus bienes, cantidades de dinero o sus derechos de propiedad a otra persona (fiduciaria) para que esta los gestione o invierta en beneficio propio o de un tercero, denominado beneficiario.

Y se transmita su propiedad, al cumplimiento de una condición o plazo, al fideicomisario, que podría tratarse del fideicomitente, el beneficiario u otra persona.

Fuente: Andina