Foto: Andina

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El Gobierno Regional de Arequipa declaró de interés público y necesidad regional la conservación y protección ambiental de la Cuenca del río Ocoña, mediante la preservación de sus recursos naturales y biológicos, precisa la ordenanza regional Nro 26-AREQUIPA, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano

Se fijará como prioridad para el uso del recurso hídrico, el destinado al sector agrario, acuícola y pesquero; así como el establecimiento de medidas de control tendientes al cumplimiento de normas medio ambientales en su ámbito de influencia.

Asimismo, se precisa que las iniciativas de inversión privada, de competencia de la región Arequipa, en materia agraria, acuícola, pesquera, energética, industrial, medicinal, minera, recreativa, turística, de transporte u otras que sean tramitadas dentro del ámbito territorial o de influencia de la Cuenca del río Ocoña (La Unión, Condesuyos, Camaná y Caravelí) deben ser resueltas por la autoridad competente.

Para ello, se priorizará el uso del recurso hídrico con  fines agrícolas, acuícolas y pesqueros,  sobre cualquier iniciativa de inversión privada que pretenda utilizar recursos hídricos de dicha cuenca.

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El sector regional competente además de la Autoridad Regional del Medio Ambiente, realizará un análisis y emitirá un informe en el que se concluya si la iniciativa de inversión privada que se presente está dentro del ámbito territorial de la cuenca.

También se indicará si el recurso hídrico a ser utilizado en la iniciativa de inversión privada perjudicará las actividades agrícolas, acuícolas y/o pesqueras que se desarrollan en la cuenca; y si la realización de la actividad afectará ambientalmente la cuenca y por ende las actividades agrícolas, acuícolas y pesqueras que en esta se desarrollen.

De lo contrario, la autoridad regional competente, deberá rechazar la iniciativa, señala la norma.

En el caso de iniciativas de inversión privada que no sean competencia del Gobierno Regional de Arequipa, el Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con las gerencias regionales relacionadas al proyecto, efectuará las gestiones ante el sector (distrital, provincial, regional o nacional) respectivo a efecto de promover el respeto de las prioridades señalada.

Asimismo, velará por el estricto cumplimiento de las normas sectoriales y ambientales sobre la materia.

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Plan de Control

El  Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Autoridad Regional del Medio Ambiente (ARMA) en coordinación con las Gerencias Regionales de Energía y Minas, Agricultura, Producción, y demás relacionadas a las actividades que puedan desarrollarse en el ámbito de la citada Cuenca, elaborarán en un plazo máximo de  90 días calendario, un Plan de Control respecto de acciones potencialmente contaminantes por cada sector.

En el documento se deberá incluir entre otros aspectos, el diagnóstico ambiental de la cuenca, acciones y/o actividades potencialmente contaminantes, medidas de control a aplicar para cada acción y/o actividad potencialmente contaminante, responsables de su implementación y/o supervisión, base legal aplicable al caso concreto, sanciones aplicables a cada caso,  y/o la propuesta para establecimiento y aplicación de las mismas.

Se encarga al Órgano Ejecutivo Regional, a través de las dependencias competentes, que en los proyectos presentados por iniciativa de inversión privada, en el ámbito de la Cuenca del Río Ocoña, se oriente la participación de la ciudadanía involucrada en la zona de influencia;propiciando la conformación de Mesas de Desarrollo y Gestión con la intervención de la empresa, autoridades y representantes de la sociedad civil organizada.

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Del mismo modo, en coordinación con los Gobiernos Regionales involucrados, llevará a cabo las gestiones ante las autoridades competentes, a fin de que los sectores de la Cuenca del Río Ocoña, que cumplan con los requisitos y/o condiciones necesarias,  sean reconocidas como áreas naturales protegidas o áreas de conservación regional, según corresponda.

De los avances y resultados deberá informar oportunamente al Consejo Regional; siendo que una vez se logre dicho propósito será de aplicación la normatividad en materia de áreas naturales protegidas.

El Órgano Ejecutivo Regional a través de ARMA y en coordinación con los sectores competentes, diseñará, implementará y ejecutará planes y mecanismos de vigilancia y monitoreo permanente, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.

Dentro de las coordinaciones a realizar durante la implementación de la norma,  se deberá considerar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Andina

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