devolución de aportes ONP

(Foto: GEC)

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos aprobó, por unanimidad, dos dictámenes referidos a garantizar a la ciudadanía un uso eficiente de la conexión a internet, y otro que propone la insistencia de la ley que permite la devolución de los aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El primero fue el predictamen recaído en el Proyecto de Ley 5398/2020, presentado por la congresista Cecilia Rodríguez (PP).

Consta de cuatro artículos y tres disposiciones complementarias finales (la tercera, incorporada en la sesión, a solicitud de José Ancalle Gutiérrez, del Frente Amplio, para dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente).

El dictamen modifica la Ley 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de fibra óptica y la Ley 29571, Código de protección y defensa del consumidor para garantizar la velocidad y monitoreo del servicio de internet que deben recibir los usuarios.

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En función de ello, en su primer artículo se modifica el artículo 5 referido a la velocidad mínima para el acceso a Internet de banda ancha.

En él, se establece que “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza con una periodicidad no mayor a dos años la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de banda ancha, que es aplicable con independencia de la ubicación geográfica de los usuarios.

El proveedor de acceso a internet de banda ancha garantiza en zona urbana el 60 % de la velocidad mínima promedio en su publicidad y en los contratos suscritos con los usuarios, sean estos postpago, control, prepago u otras que se establezcan. (…)”.

El segundo fue el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5772, presentado por el congresista Guillermo Aliaga Pajares (SP), y modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de promover el uso eficiente de los planes de telefonía móvil e internet a favor de los consumidores.

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Para ello, incorpora el numeral 66.8 al artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y que en su inciso a), consigna: “Acceder a por lo menos un plan tarifario que le permita acumular los minutos, mensajes de texto y datos de internet no consumidos, los cuales son acreditados automáticamente dentro del plan mensual siguiente asignado. La acumulación tiene plazo de vencimiento o caducidad hasta un mes después de la fecha de vencimiento. Los megas acumulados para el siguiente mes deben ser utilizados de manera previa a los megas asignados en el mes correspondiente”.

El tercero fue el predictamen de insistencia recaído en las observaciones formuladas por el presidente de la república a la autógrafa de Ley que establece un Régimen Especial Facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

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Fuente: Congreso de la República