Por Jerry Rosas Esquivel (*)
Durante cierto periodo del 2012, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) hizo un llamado y congregó a diferentes entidades y actores (Instituto de Seguridad Minera (ISEM), Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), consultores particulares, Osinergmin y representantes de los trabajadores), para que de manera conjunta revisen de manera integral el actual “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en Minería”, aprobado por el D.S. 055-2010-EM, con el propósito de alinear el mismo a la Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (29783) y su reglamento, además de identificar oportunidades de mejora existentes para finalmente contar con un producto de mejor calidad.
El enfoque anunciado y divulgado por el Minem, para viabilizar las diferentes mejoras, se centraba en el esquema del consenso de los participantes, aspecto que se dio de manera parcial, por lo que cuando no se obtenía, el Minem tomaba la decisión final. Así sucedió en gran parte del proceso.
El 16 de noviembre de 2012, se pre publicó el proyecto del “Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo en Minería”, que luego de su aprobación y publicación, reemplazará al actual.
ALGUNOS CAMBIOS
Puede notarse que la nueva norma aportará lo siguiente:
Alineamiento con la Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento. Como ejemplo, tenemos el artículo 61 que dice, todo titular minero con veinte trabajadores o más, por cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Incorpora la definición “visitas” a las operaciones, quienes obligatoriamente recibirán una inducción no menor a una hora.
Especifica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, inspeccionará el cumplimiento de las normas relativas a Seguridad y Salud en el Trabajo de la mediana y gran minería y el Osinergmin inspeccionará y fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones legales y términos de la actividad así como la seguridad de la infraestructura, fijada en el nuevo Reglamento. Mientras los gobiernos regionales son la autoridad competente para verificar el cumplimiento del Reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
El Artículo 69, establece que si por necesidad de las actividades conexas se requiere contar con un ingeniero de seguridad, podrán ser profesionales de otras especialidades, debidamente colegiados y habilitados, con un mínimo de 3 años de experiencia en la actividad conexa o en seguridad.
Aprovechamos para eliminar el artículo 68, inciso “a”, sobre la responsabilidad del gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional en los procesos productivos, atribuido a error de texto en el D.S. 055-2010-EM.
Asimismo, en lo referente al capítulo de capacitación, se mantiene las 15 horas trimestrales/trabajador (60 horas al año), acentuando que las clases deben ser dictadas en horario de trabajo; con el propósito de alcanzar una mayor productividad en el proceso. En la matriz del Anexo 14B, se incorpora como curso obligatorio para todo el universo de personal “Liderazgo, motivación y comportamiento“.
Creemos que la matriz establecida en el actual reglamento debería permanecer por un lapso de 5 años, sin modificaciones.
Se retiró el cuestionado artículo 117, referido a trabajos por encima de los 2.500 metros de altura, que exigía a los trabajadores evaluaciones médicas cada 21 días, vía el Anexo N° 7D. El proyecto señala que todo visitante debe tener la evaluación médica según el Anexo N° 7D, expedido por el área de Salud Ocupacional del titular minero o de un centro médico y la vigencia del certificado será de seis meses siendo válido para cualquier Unidad Minera.
La estructura existente para el Plan de Respuesta a Emergencias, ha sufrido un rediseño a 11 puntos específicos.
Se incorporaron los anexos 20 y 21 A, en los que se detalla los requisitos mínimos de seguridad de las estaciones de refugios para casos de siniestros para la gran y mediana minería; y también para la pequeña minería y minería artesanal.
Como vemos, en el campo técnico los cambios no han sido significativos.
EL CAMINO A SEGUIR
Nuestra entidad (SNMPE) remitió una comunicación al Minem, para tender puentes y conseguir una reunión final de revisión del documento en su conjunto, haciéndole conocer algunas observaciones puntuales de mejora al proyecto en cuestión (Ejemplo: Artículo 67: El gerente del programa de seguridad y salud en el trabajo reportará a la alta gerencia de la Unidad Minera. Este enfoque antiguo debería ser cambiado por un enfoque fresco, práctica usual en las empresas más admiradas en la gestión de seguridad).
Las operaciones seguras y ambientalmente sanas, tienen personal competente, debidamente capacitado y entrenado en la gestión integral de riesgos.
(*) Presidente del Comité de Seguridad de la SNMPE y Miembro del Consejo Editorial de ProActivo.
Para aquellas personas que hayan pasado por el examen 7D para ascenso a grandes altitudes, ¿que tipo de actividades podrían realizar dentro de la unidad minera?; ya que es común indicar que solo pueden realizar trabajos administrativos o de supervisión mas no operativos.
Muchas gracias por sus aportes.
en el DS- 055- 2010-EM no determina que hacer hacer cuando la temperatura del ambiente interior mina sobrepasa los 32, 33, 34, 35, 36 C°