Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO)

El Ministerio de Energía y Minas (Minem), a través de la Resolución Ministerial N° 190-2021-MINEM-DM, publicó el proyecto de Decreto Supremo (DS) que establece disposiciones reglamentarias para el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO) y su exposición de motivos.

En virtud a la resolución, publicada el 28 de junio, se establece un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del 29 del mismo mes, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de DS y su exposición de motivos a la Dirección General de Formalización Minera (DGFM), ubicada en avenida de Las Artes Sur Nº 260, San Borja, Lima; o, por correo electrónico a [email protected]

El RECPO, creado mediante la Resolución Ministerial Nº 249-2012-MEM/DM, es la principal fuente oficial para identificar a los agentes formales que se dedican a la compra, venta y/o refinación de oro, conforme lo dispuesto por la normatividad vigente.

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La Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Minem destacó que la propuesta publicada representa un avance importante con el objetivo de mejorar la confianza, predictibilidad y trazabilidad en la cadena de valor del oro extraído por la minería en pequeña escala en el país.

La propuesta normativa establece normas y procedimientos para el acceso y control del mencionado registro, que a junio del 2021 cuenta con 8,790 inscripciones.

Además, propone un sistema para registrar las transacciones donde el comprador (planta y/o comercializador) debe reportar sus operaciones de compra-venta de oro, entre otros.

Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro-RECPO

Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro-RECPO
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