sindicato de obreros de la empresa minera Shougang Hierro Perú

La Resolución Directoral N° 018-2022-GORE-ICA-DRTP/DPSC, emitida por la Dirección Regional de Trabajo de Ica, declaró improcedente la comunicación del plazo de huelga presentado por el Sindicado de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos, que tiene como fecha de inicio el día 11 de octubre de 2022.

Por su parte, la Resolución Directoral General N° 188- 2022-MTPE/2/14, de la Dirección General de Trabajo declaró procedente el plazo de huelga presentado por el Sindicato de Obreros, que tiene como fecha de inicio el día señalado en el párrafo anterior.

Adicionalmente, la minera ha tomado conocimiento del comunicado emitido por la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual señala que habiendo surgido un conflicto de competencia y, en cumplimiento de la normativa legal y constitucional vigente, mediante Resolución Ministerial N° 158-2022-TR del 5 de junio de 2022, se determinó que la autoridad competente para conocer los asuntos relacionados a la referida negociación colectiva y declarar la improcedencia o ilegalidad de la huelga, entre otros aspectos, es la Dirección General de Trabajo.

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Con referencia al contenido del comunicado antes señalado, debemos precisar que, como consecuencia de la aplicación de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, mediante la cual se transfieren competencias del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales, es la Dirección Regional de Trabajo de Ica, la autoridad competente para determinar la validez o legalidad de los requerimientos que correspondan a aspectos laborales de las empresas de la Región, como ha sido en todos los años en los cuales tiene vigencia la referida Ley.

En el presente caso, la Dirección Regional de Trabajo de Ica ha declarado improcedente el plazo de huelga presentado por el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos, y siendo la autoridad competente, nuestra empresa acatará dicha Resolución Directoral No. 018- 2022-GORE-ICA-DRTP/DPSC, la misma que se basa en una ley que tiene un rango mayor que una Resolución Ministerial.

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Finalmente, es importante señalar, que el Gobierno Regional de Ica ha presentado una demanda competencial respecto a este caso, contra el Ministerio de Trabajo ante el Tribunal Constitucional; ello por ser dos entidades distintas del Gobierno. Dicha demanda fue admitida mediante Auto del Tribunal Constitucional del 18 de agosto, recaído en el Expediente Nº 002-2022- PCC/TC, publicado en la página web del Tribunal Constitucional que señala, que es EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL COMPETENTE PARA CONOCER CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Y GOBIERNOS REGIONALES.