El congresista Wilson Soto Palacios (Acción Popular), sustentó en la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 13338, de su autoría, que propone modificar el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería con el objetivo de actualizar los límites de producción para los pequeños productores mineros que operan en la modalidad de tajo abierto.
La iniciativa plantea modificar el numeral 3 del artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería para incrementar hasta 5000 toneladas métricas por día los volúmenes de extracción y procesamiento de mineral en la pequeña minería a cielo abierto, adecuando la normativa vigente a la realidad tecnológica y económica del sector minero.
Durante su exposición ante la comisión, el parlamentario señaló que los límites actuales fueron establecidos hace más de 25 años, cuando la pequeña minería se desarrollaba principalmente mediante operaciones subterráneas, por lo que resultan desfasados frente a las actuales condiciones del mercado, la tecnología y la explotación de yacimientos minerales.
En ese sentido, destacó que actualizar el marco normativo permitirá fortalecer la formalización de la pequeña minería, generar más oportunidades de empleo en las zonas altoandinas y promover el desarrollo económico local.
Asimismo, explicó que la propuesta busca aprovechar de manera más eficiente los recursos minerales del país, impulsando operaciones mineras formales que contribuyan a incrementar la recaudación fiscal mediante el canon minero, regalías y otros ingresos derivados de la actividad extractiva.
El congresista también precisó que el proyecto no modifica las exigencias ambientales ni sociales vigentes, sino que busca que los yacimientos de menor escala puedan ser aprovechados bajo un régimen formal, regulado y ambientalmente responsable.
Propuesta:
Modificase el numeral 3 del artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería, conforme al texto siguiente:
“Artículo 91.- Son pequeños productores mineros los que: “(…)
3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día para operaciones mineras subterráneas. Para operaciones mineras a cielo abierto la capacidad instalada de producción y/o beneficio es de hasta cinco mil (5000) toneladas métricas por día, sean estas de minerales metálicos o no metálicos.
En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día.
“(…)

