La representación nacional aprobó en primera votación el dictamen que propone regular las funciones y competencias del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), en su calidad de organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Energía y Minas. Este obtuvo 73 votos a favor, 1 voto en contra y 5 abstenciones.
La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 11558/2024-CR, cuyo autor es el congresista Paul Gutiérrez Ticona (Somos Perú). De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, el dictamen aprobado será sometido a segunda votación transcurridos 7 días calendario.
La finalidad del dispositivo legal es “fortalecerlo como una institución técnica autónoma, con plena capacidad para emitir decisiones basadas exclusivamente en criterios científicos, técnicos y especializados (…) garantizando el cumplimiento eficiente de sus fines como ente rector en materia geológica, minera, metalúrgica y del patrimonio geológico y paleontológico del país, bajo principios de rigurosidad científica, integridad institucional y servicio al interés público”.
La norma contiene 18 artículos, 3 disposiciones complementarias finales, 1 disposición complementaria modificatoria y 1 disposición complementaria derogatoria.
El artículo 8, sobre la presidencia ejecutiva, establece que esta tiene “la condición de funcionario de libre designación. El cargo es a dedicación exclusiva y a tiempo completo, el cual tiene una duración de 3 años”.
Asimismo, se precisa que el cargo puede vacar por las siguientes causales: fallecimiento, incapacidad permanente, renuncia aceptada, impedimento legal sobreviniente a la designación y remoción por falta grave debidamente comprobada.
En el mismo artículo también se establecen los requisitos mínimos para ser designado presidente ejecutivo.
La tercera disposición complementaria final define la intangibilidad de los recursos asignados por derecho de vigencia y penalidad.
“Los recursos asignados al Ingemmet por concepto de derecho de vigencia y penalidad constituyen recursos directamente recaudados y son destinados exclusivamente para financiar las actividades de dicha entidad relacionadas a los procedimientos de concesiones mineras, la administración del catastro minero y del derecho de vigencia y penalidad, así como al servicio geológico, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM”.

