Mediante el Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, publicado hoy en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el Gobierno ha dispuesto la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Luego de la evaluación efectuada en el marco de la reapertura de las actividades económicas, de manera gradual e incremental, se han identificado actividades económicas que pueden reanudarse como una ampliación de las actividades de la Fase 2 y que contribuirían con un aporte al PBI Nacional en 8.79%, de manera que se pueda garantizar la dinámica de la producción y su ciclo productivo; siendo que la cantidad de empresas que reanudarían serían de casi 37 000, las que generarían aproximadamente más de 162 mil puestos de trabajo.
En ese sentido, el Gobierno ha considerado necesario aprobar la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva, establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
Ampliación de actividades en la Fase 2
Las actividades materia de la presente ampliación son:
Comercio:
- 4662 (Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos)
Manufactura:
- 1511 ( Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles),
- 1512 (Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería),
- 1820 (Reproducción de grabaciones),
- 2211 (Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho),
- 2219 (Fabricación de otros productos de caucho),
- 2396 (Corte, talla y acabado de la piedra),
- 2420 (Fabricación de productos primarios de metales preciosos y otros metales no ferrosos),
- 2620 (Fabricación de ordenadores y equipo periférico),
- 2630 (Fabricación de equipo de comunicaciones),
- 2640 ( Fabricación de aparatos electrónicos de consumo),
- 2651 ( Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control),
- 2652 (Fabricación de relojes),
- 2660 (Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico), 2670 (Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico),
- 2680 (Fabricación de soportes magnéticos y ópticos),
- 2750 (Fabricación de aparatos de uso doméstico),
- 3011 (Construcción de buques y estructuras flotantes),
- 3211 (Fabricación de joyas y artículos conexos),
- 3212 (Fabricación de bisutería y artículos conexos),
- 3220 ( Fabricación de instrumentos de música),
- 3230 (Fabricación de artículos de deporte),
- 3240 (Fabricación de juegos y juguetes),
- 3290 (Otras industrias manufactureras n.c.p.) y fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía)
Servicios:
- 6810 (Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados),
- 6820 (Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata),
- 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza)
Inicio de actividades de Centros Comerciales
Adicionalmente, autorizó la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
La Reanudación de las actividades económicas a través de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento, se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente. Dicho registro estará habilitado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Para ello se tiene en consideración lo siguiente:
- El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
- Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
- No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
- No se encuentran comprendidos en la reanudación señalada en el numeral 2.1 precedente los Cines y las Zonas Recreativas.
Inmovilización social obligatoria en mismo horario en todo el país
Dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.