El día de hoy, 25 de febrero de 2020, ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Jefatural N° 057-2020-ANA, mediante la cual Regulan la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas.
Es así que la norma regula la forma de pago de la retribución económica respecto a los siguientes tipos de usuarios:
Usuarios de agua superficial con fines agrarios que reciben el servicio de suministro de agua: se efectúa a los operadores de infraestructura hidráulica mediante el recibo único de agua, pudiendo el pago ser previo o posterior.
Usuarios no agrarios de agua superficial, usuarios de agua subterránea y usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio: se efectúa a la ANA, según el volumen de agua utilizado durante el año anterior.
Usuarios con autorización de vertimiento de agua residual tratada: se efectúa a la ANA, de forma anual y por adelantado, según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolución de autorización.
Usuarios de agua con fines energéticos: se efectúa de forma mensual, en función a la autoliquidación realizada por el usuario y recibo que emite mediante el medio electrónico
Usuarios con autorizaciones de uso de agua: se efectúa en forma anual por el volumen utilizado en los meses del año anterior, como por los meses del año vigente en que termina el plazo del derecho otorgado.
De igual modo, establece el procedimiento para el pago de la retribución económica y que el cobro de la retribución económica por uso de agua subterránea en el marco del Decreto Legislativo N° 1185, se realiza mediante recibo único emitido por el Operador.
Finalmente, deroga la Resolución Jefatural N° 083-2019-ANA y dispone que la norma bajo comentario es aplicable a la cobranza de retribuciones económicas de años anteriores pendientes de generarse para su pago y/o transferencia.