El día de hoy, 25 de febrero de 2020, ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Jefatural N° 057-2020-ANA, mediante la cual Regulan la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas.

Es así que la norma regula la forma de pago de la retribución económica respecto a los siguientes tipos de usuarios:

Usuarios de agua superficial con fines agrarios que reciben el servicio de suministro de agua: se efectúa a los operadores de infraestructura hidráulica mediante el recibo único de agua, pudiendo el pago ser previo o posterior.
Usuarios no agrarios de agua superficial, usuarios de agua subterránea y usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio: se efectúa a la ANA, según el volumen de agua utilizado durante el año anterior.
Usuarios con autorización de vertimiento de agua residual tratada: se efectúa a la ANA, de forma anual y por adelantado, según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente resolución de autorización.
Usuarios de agua con fines energéticos: se efectúa de forma mensual, en función a la autoliquidación realizada por el usuario y recibo que emite mediante el medio electrónico
Usuarios con autorizaciones de uso de agua: se efectúa en forma anual por el volumen utilizado en los meses del año anterior, como por los meses del año vigente en que termina el plazo del derecho otorgado.

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De igual modo, establece el procedimiento para el pago de la retribución económica y que el cobro de la retribución económica por uso de agua subterránea en el marco del Decreto Legislativo N° 1185, se realiza mediante recibo único emitido por el Operador.

Finalmente, deroga la Resolución Jefatural N° 083-2019-ANA y dispone que la norma bajo comentario es aplicable a la cobranza de retribuciones económicas de años anteriores pendientes de generarse para su pago y/o transferencia.