- Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado, comenta que en el sector privado, trabajadores y empleadores deberán ponerse de acuerdo para recuperar dichos días; de lo contrario, decidirá este último.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM, se declaran los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024, como días no laborables. Esta norma alcanza a los trabajadores que laboran dentro de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
Esta medida forma parte de las acciones del gobierno para la atención y la seguridad de los visitantes en las fechas del evento principal del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).
Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, comenta que la norma, sin embargo, incluye un listado de las actividades que podrían continuar operando para no afectar a la comunidad, referente a los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
Por ello, el decreto indica que los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que brinden dichas actividades, están facultados para determinar los puestos que seguirán laborando en dichas fechas, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad, detalla.
Explica que, algo similar se dispone para el sector público, pues se señala que los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables para la sociedad.
“La norma establece que las horas no laboradas en dichos días serán recuperadas por los trabajadores. En el sector privado la forma de recuperación se realizará mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; pero, a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Y, en el sector público, serán compensadas en los 15 días inmediatos posteriores o en la forma que establezca el titular de cada entidad según las necesidades”, precisa Cadillo.
Finalmente, para fines tributarios, los días en mención serán considerados hábiles.