Ingemmet (libre denunciabilidad)

En el I Congreso de Competitividad Minera y Sostenibilidad Social (I CCMYSS), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) brindó más detalles sobre la aplicación del Decreto Supremo N° 020-2020-EM en su rol como concedente.

Así, Jeandira Reynoso Echevarría, abogada de la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Concesiones Mineras del Ingemmet, explicó que antes de la norma solo 3 procedimientos administrativos estaban sujetos al silencio positivo, y eran: la Constitución de Unidad Económica Administrativa (UEA); la inclusión y exclusión de concesiones mineras de la UEA y otras modificaciones; y la renuncia de acciones y derechos del copeticionario.

Ahora se han incorporado la renuncia de área de derecho minero; el cambio de sustancia de derecho minero (no metálica a metálica); la acumulación de concesiones mineras; la división de derecho minero; y la Constitución de Sociedad Legal (por pluralidad de titulares y por área superpuesta)”, manifestó.

Ver también:  Empresarios por la Educación plantea que programas educativos impulsados por mineras se repliquen en todo el Perú

En relación con los plazos, Reynoso Echevarría informó que antes los plazos para estos 5 procedimientos oscilaban entre 3 a 6 meses; pero con la aplicación del D.S. N° 020-2020-EM ahora los plazos van de 30 a 37 días hábiles.

Por otro lado, la expositora detalló que el nuevo Reglamento de procedimientos mineros ha permitido promover la celeridad en la evaluación; generar predictibilidad en los procedimientos; incentivar la confianza y seguridad jurídica para la inversión minera; así como simplificar los procedimientos

De igual manera, también permite uniformizar los trámites y eliminar requisitos; e incorpora procedimientos sujetos a silencio positivo.