Aprueban proyecto de ley que precisa uso y destino de regalías a favor de comunidades

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La Comisión de Energía y Minas aprobó este miércoles 10, por unanimidad, el dictamen del Proyecto de Ley 3696/2018-CR, que propone modificar el literal a) del artículo 8 de la Ley 28258, Ley de Regalía Minera, con el fin de que los recursos para las comunidades se destinen prioritariamente para el financiamiento de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, artesanal o productivo de desarrollo sostenible.

El presidente de ese grupo de trabajo, legislador Miguel Román (AP), señaló que la propuesta tiene por finalidad modificar la forma de uso y de destino de la regalía minera que reciben las comunidades en cuyo territorio se explota el recurso natural.

“El proyecto no tiene otro objeto que beneficiar a las comunidades”, agregó.

De esta manera, se establece, respecto a la distribución de la regalía minera, que “el 20% del total recaudado para los gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el recurso natural, un cincuenta por ciento (50%) de ello será invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural.

Los recursos transferidos a las comunidades serán utilizados prioritariamente en el financiamiento de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, artesanal o productivo de desarrollo sostenible.

Comisión de Energía y Minas

MODIFICACIÓN DE LEY DE MINERÍA

De otro lado, también se aprobó, por mayoría, el dictamen del Proyecto de Ley 3664/2018-PE, que propone una ley que garantiza la seguridad jurídica en los contratos de estabilidad tributaria.

El legislador Román Valdivia dijo que la iniciativa tiene por objeto modificar los artículos 72, 80, 83, 83 B, 84 y 85, del Texto Unido Ordenado de la Ley General de Minería en lo que se refiere a las garantías y medidas de promoción a la inversión a fin de uniformizar el tratamiento de los compromisos contractuales contenidos en dicho texto.

Entre lo que se plantea, informó el parlamentario, está el establecimiento de la fecha para la determinación de los beneficios impositivos administrativos y cambiarios, los cuales plantean que se rijan a la fecha de suscripción del contrato.

Además, el establecimiento expreso para que los titulares de la actividad minera puedan solicitar el llevado de su contabilidad en moneda extranjera, así como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación, uniformándola para todos los tipos de contrato.