Plantas-de-Tratamiento-de-Minerales-en-Peru

El Gobierno dispuso que las empresas mineras podrán incrementar su producción diaria en un máximo de 10%, sin la necesidad de presentar requerimientos para modificar la infraestructura de sus proyectos. Esta medida entrará en vigencia tras la aprobación de la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 030-2016-EM, ampliando el margen de tolerancia al 10% adicional la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizado, sin requerir tramitar el procedimiento de modificación de concesión de beneficio.

El Decreto Supremo N° 011-2024-EM, que aprueba esta modificación, fue publicado hoy en el Diario El Peruano, precisando que el titular de la concesión de beneficio puede obtener hasta un máximo de 10% adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizada sin requerir tramitar el procedimiento de modificación de concesión de beneficio establecido en la normatividad minera.

Esta medida modifica el Reglamento de Procedimientos Mineros, indicando que el titular minero puede iniciar un procedimiento de modificación de concesión de beneficio en los siguientes casos: “para la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales, que incluyen depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación y sus recrecimientos, con ampliación de la capacidad instalada y/o la ampliación de área de la concesión de beneficio”.

En cuanto a las excepciones, el documento señala que el monto adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario en ningún caso puede darse como consecuencia de la instalación de nuevos equipos, nuevas instalaciones auxiliares, repotenciamiento o modificación de parámetros operativos de los equipos, mejora de procesos, entre otros, los que deben seguir el procedimiento dispuesto por las normas de la materia.