¿Cuál es el problema de Doe Run Perú y el Estado peruano? es una interrogante que surgió desde hace casi dos años, cuando la empresa dejó de operar. Desde aquella fecha hasta el momento, dimes y diretes entre funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, y ejecutivos de la empresa no lograron dar cuenta a la opinión pública de la magnitud del problema.
Por Mónica Belling
Papelito manda. El contrato de “Transferencia de acciones, aumento del capital social y suscripción de acciones de la empresa metalúrgica La Oroya SA”, puede convertirse en un documento de impacto económico, causante de un conflicto internacional para el país.
Dicho pacto suscrito entre Metaloroya S.A. (subsidiaria de Centromin Peru) otorgado por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. (Centromin Perú SA) a favor de Doe Run Perú SRLtda con intervención de la empresa Metalúrgica La Oroya SA (Metaloroya), The Doe Run Resources Corporation y The Renco Group, Inc. deja constancia de qué entidades son las intervinientes en una posible disputa legal.
Como se recuerda, el concurso público internacional N°PRI-16-97, otorgó la buena pro del antiguo complejo metalúrgico de la Oroya (opera desde 1922), al consorcio conformado por The Doe Run Resources Corporation y Ther Renco Group.
El contrato, del 23 de octubre de 1997, fijó en su cláusula sexta diversas responsabilidades ambientales de la estatal Centromin Perú (hoy Activos Mineros) que ponen al descubierto responsabilidades incumplidas del Estado peruano que afectan la salud de los niños de La Oroya y además puede convertirse en una gran deuda del país.
Entre algunas está, “la remediación de las áreas afectadas por las emisiones gaseosas y de material particulado de las operaciones de la fundición y de la refinería que se hayan emitido hasta la fecha de la suscripción del presente contrato y de emisiones adicionales durante el periodo previsto por la ley para el PAMA de Metaloroya” (cláusula 6.1C).
El testimonio agrega que, “después del vencimiento del plazo legal del Pama de Metaloroya, Centromin asumirá la responsabilidad por cualesquier daños y reclamos de terceros atribuibles a las actividades de Centromin y/o sus predecesores excepto por los daños, perjuicios y reclamos de terceros que sean la responsabilidad de la empresa”.
La misma cláusula en su numeral 5 dice a la letra “Centromin protegerá y mantendrá indemne a la empresa contra reclamos de terceros y la indemnizará por cualquier daño, responsabilidad y obligación que se sobrevenir por los cuales ha asumido responsabilidad y obligación”.
El Arbitraje
Los comunicados que la firma norteamericana ha emitido en noviembre, indican que están evaluando llevar el caso a los tribunales internacionales. Podría convertirse en un pleito entre naciones, considerando la existencia del Tratado de Libre Comercio de Perú con los Estados Unidos .
Para Doe Run Perú, el Estado no quiere solucionar el problema; por lo que la empresa estaría dispuesta a ejercer su derecho de defensa amparándose en la cláusula décimo segunda, que precisa “cualquier litigio, controversia, desavenencia, diferencia o reclamación que surja entre las partes relativos a la interpretación, ejecución o validez derivado o relacionado con el presente contrato que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre ellas, será sometido a arbitraje de derecho, de carácter internacional al amparo de las reglas y procedimientos tal como fueron establecidos por Uncitral”.
El arbitraje sería en Londres, Inglaterra o donde puedan acordar. “Cada parte tendrá el derecho de convocar y contrainterrogar a testigos y emprender el descubrimiento”.
El contrato señala que ninguna de las partes contratantes podrá exigir de la otra el cumplimiento de las obligaciones contratadas en el presente contrato, cuando el cumplimiento sea demorado, obstaculizado o impedido por causales sobrevivientes no imputable a la parte obligada y esta obligación no haya sido prevista al momento de suscripción del presente contrato.
Doe Run Perú alega que el Estado le ha puesto trabas, pues ellos procuraron resolver sus deudas (ocasionadas por los mayores costos en las remediaciones) con diversos mecanismos financieros.
La propuesta a los acreedores
Pago del Principal: En 48 cuotas mensuales, luego de 2 meses del reinicio de las operaciones de La Oroya. Pagos finales del principal se acelerarán si hay disponibilidad de efectivo (belloon payment).
Pago de Intereses: A una tasa de interés: Libor 3 meses +4%, luego del mes siguiente de cancelado el total del principal.
¿Ley bizarra?
Otro asunto en la lupa, será la nueva legislación ambiental que hace discriminaciones, aparentemente incomprensibles.
El 21 de agosto, se emite el decreto supremo N° 010-2010-MINAM, sobre límites máximos permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas y los plazos de adecuación. Su aplicación le da a las actividades minero – metalúrgicas, un plazo de 20 meses para adecuar su procesos a los LMP establecidos.
Pero da la salvedad que “solo en los casos que se requieran el diseño y puesta en operación de una nueva infraestructura de tratamiento para el cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podrá otorgar un plazo máximo de 36 meses.
deberá presentar un Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP.
Las demandas reorientadas
Según DRP, las quejas contra Doe Run Resources y Renco Group en USA, así como a sus funcionarios, corresponde dirigirlas al Estado por su incumplimiento en remediar los suelos de La Oroya. Se trata de 11 demandas por los impactos en la salud de los niños de La Oroya, por la presencia de plomo en la sangre. La empresa señala que según el contrato esa es una responsabilidad del Estado y si las demandas son exitosas y las empresas vinculadas a DRP en USA pagan compensaciones a los demandantes, las contingencias legales y financieras de DRP aumentarían, con lo que afectaría gravemente su capacidad para reanudar las operaciones del Complejo Metalúrgico La Oroya. |