El reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo rebajará el monto de las multas hasta en 90 por ciento, para las empresas inspeccionadas que logren subsanar algún incumplimiento de normas sociolaborales, informó del estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur.
El beneficio de este descuento será aplicable únicamente en las infracciones subsanables dijo socio del mencionado estudio de abogados, Germán Lora.
Señaló que para que el descuento sea aplicable, la empresa o compañía que se encuentre bajo inspección debe impugnar la resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Respecto a ello, indicó que en adelante toda empresa que al momento de la inspección no haya cumplido con alguna norma sociolaboral, tiene que pagar por lo menos 10 por ciento de la multa.
Explicó que de acuerdo a las normas de inspección vigentes la empresa que subsane las infracciones no tiene obligación de pagar la multa.
“Esto marca un cambio muy importante con el sistema actual, porque hasta ahora, si una empresa subsanaba la infracción cometida ya no tiene obligación de pagar la multa” anotó.
Las infracciones subsanables se consideran tales siempre que los efectos de la vulneración de los derechos o del incumplimiento de la obligación puedan ser revertidos.
En tanto, define como infracciones insubsanables aquellas que si bien pueden ser corregidas, no procede en ellas la rebaja de la multa.
En este tipo de infracciones encontramos el trabajo de menores de edad, trabajo forzoso, la trata de personas y otras labores que las autoridades consideren.
Hasta el 28 de febrero, el proceso del sistema de sanciones comprende solo el Acta de Requerimiento, Subsanación e Informe, sin multa.
A partir del 1 de marzo, el proceso integrará un Acta de Infracción, a fin de evaluar si procederá o no el descuento del 90 por ciento de la multa.
Andina