Compañía Minera Raura

En una reunión virtual convocada por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Compañía Minera Raura S.A. y su sindicato de trabajadores, integrado por 143 afiliados; acordaron establecer que el periodo no laborado por los trabajadores afiliados al sindicato, entre el 9 de julio de 2020 hasta el 2 de febrero de 2021, será considerado como una licencia con goce de haberes no compensable.

La empresa efectuará un reintegro de los haberes generados en dicho periodo, deduciendo las retenciones legales que se apliquen. Los haberes indicados en esta cláusula están exclusivamente conformados por 30 jornales básicos más la asignación familiar completa, el incremento por AFP y el bono por quinquenio, de ser el caso.

Las partes acordaron que, desde el inicio de las operaciones mineras, la empresa se compromete a convocar a los trabajadores que hayan suscrito el convenio individual de reducción temporal de remuneraciones para su incorporación, en forma inmediata.

La compañía Minera Raura S.A. se compromete a que, dentro de los 3 primeros meses contados desde la reanudación de las fases de la operación minera (explotación, desarrollo, beneficio, transporte y otras), vinculadas al inicio de la producción de toneladas finas de zinc y otros minerales, convocará al 20% de los mencionados trabajadores. Asimismo, deberá convocar al restante 80% de trabajadores, como máximo dentro de los doce meses luego de la mencionada reanudación de las fases de operación minera.

Cabe indicar, que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo brindó asistencia técnica en el extra proceso.