RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2018-EF/10

Lima, 1 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, este ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa; promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específicos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones la de proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad y su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;

Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público – privados para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad;

Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, aprobado por el Decreto Legislativo N° 708, se declara de interés nacional la promoción de inversiones en la actividad minera; y, conforme al artículo V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;

Que, el sector minero energético es determinante para la economía y el desarrollo del país, puesto que ha representado el 12 % del Producto Bruto Interno – PBI, en promedio, en los últimos diez años, sustentando las tasas de crecimiento del producto nacional; que además, significó el 27% de la inversión privada realizada en el país entre los años 2007 y 2016, generando el 48% de los ingresos tributarios por concepto de Impuesto a la Renta y Regalías; y, a la fecha el sector minero energético cuenta con una cartera de inversión significativa, que de ejecutarse, consolidará el liderazgo de nuestro país como productor minero y nos permitirá contar con energía eficiente para acompañar el crecimiento y desarrollo del país;

Que, el desarrollo del sector minero energético conlleva la generación de encadenamientos productivos, tanto hacia adelante como hacia atrás, con otros sectores económicos en las diferentes regiones donde se desarrollan actividades minero energéticas, incidiendo positivamente en el desarrollo de las regiones a través de la formación de clusters y similares.

Que, en atención a lo anteriormente indicado resulta conveniente conformar un espacio de coordinación público privado para incidir positivamente en el sector minero energético y en otros sectores económicos en diferentes regiones;

Que, acorde con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario promover e impulsar estrategias, mecanismos e instrumentos que, desde una perspectiva de gestión e implementación de políticas públicas, contribuyan con el desarrollo y la mejora de la productividad y competitividad, en el presente caso, en el ámbito del sector minero energético;

Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en su sesión de fecha 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las “Mesas Ejecutivas” como una herramienta de gestión que contribuya con la productividad y la competitividad;

Que, por lo expuesto, en el presente caso resulta conveniente la conformación del Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País”, desde la perspectiva de la productividad y competitividad, conforme con lo acordado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País”, que tiene por objeto identificar; promover y proponer acciones que impulsen a los sectores minero, de hidrocarburos y energético, que permitan el desarrollo de dichos sectores, generando valor agregado en las etapas previa y posterior de dichas actividades, con un enfoque de sostenibilidad, a fin de contribuir con el crecimiento económico.

Artículo 2.- Conformación

La “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País” de naturaleza temporal está conformada por el titular o un representante de:

a) El Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá.

b) El Ministerio de Economía y Finanzas.

c) El Ministerio del Ambiente.

d) El Ministerio de Cultura.

e) El Ministerio del Interior.

f) El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

g) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN.

h) La Autoridad Nacional del Agua, ANA.

i) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, OEFA.

j) El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, SENACE.

k) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP.

l) La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, DICAPI.

m) PERUPETRO S.A.

n) La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, SNMPE.

o) La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, CONFIEP.

p) La Sociedad Nacional de Industrias, SNI.

q) La Cámara Peruana de la Construcción, CAPECO.

r) La Sociedad Peruana de Hidrocarburos, SPH.

Artículo 3.- Designación de los representantes

Las entidades que conforman la “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País” acreditarán a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País”, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Compromiso y participación

Los integrantes del Equipo Técnico, ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad del sector minero energético, en aras del interés público.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País” estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o su representante, quien brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la Mesa Ejecutiva.

Artículo 6.- Colaboración de profesionales

La “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País” contará con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la Mesa Ejecutiva.

Artículo 7.- Participación de invitados

La “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País” podrá invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.

Artículo 8.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los recursos de las entidades involucradas, sin demandar recursos al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9.- Instalación

La “Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País” se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas