Lima, 14 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe N° 014-2018-ANA-DPDRH-UCA, de fecha 24 de julio del 2018, emitido por la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; y, el Informe Legal N° 674-2018-ANA-OAJ, de fecha 31 de julio del presente año, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concentración entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión;

Que, respecto al mencionado Sistema, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, desarrolla los mecanismos de articulación, señalando que a efectos de lograr la eficacia y la mayor eficiencia en la gestión institucional, optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua puede convocar a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos y privados que integren el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de carácter multisectorial;

Que, a efectos de materializar los mecanismos de articulación en mención, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2016-ANA, de fecha 01 de abril de 2016, se aprobaron los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, indicándose en su artículo 5° que las Direcciones de Línea propondrán la creación de los espacios de análisis, coordinación y concertación entre los integrantes del Sistema citado;

Que, en tal sentido, mediante el Informe N° 014-2018-ANA-DPDRH-UCA, el Director de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos propone la creación de la Mesa Académica del Agua, la cual tiene como objetivo generar un espacio de diálogo, reflexión y comunicación sobre los recursos hídricos y la cultura del agua entre la academia y el Estado; así como la promoción de acciones conjuntas que contribuyan a difundir el conocimiento, la cultura del agua y la promoción de la investigación orientada al aprovechamiento de los recursos hídricos; señalando que se realizó la convocatoria a diversas universidades nacionales y privadas que cuentan con carreras en materia de recursos hídricos y/o ambientales, las cuales han expresado su interés y compromiso en realizar un trabajo articulado en materia educativa sobre los recursos hídricos;

Que, en consecuencia, siendo acorde los fines de la Mesa Académica del Agua con lo establecido en la legislación de recursos hídricos, corresponde expedir la Resolución Jefatural respectiva, y;

Con los vistos de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General, y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformación de la Mesa Académica del Agua

Conformar la Mesa Académica del Agua, la cual será articulada por la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 2º.- Objeto de la Mesa Académica del Agua

La Mesa Académica del Agua, tiene por objeto generar un espacio de diálogo, reflexión y comunicación sobre los recursos hídricos y la cultura del agua entre la academia y el Estado; así como la promoción de acciones conjuntas que contribuyan a difundir el conocimiento, la cultura del agua y la promoción de la investigación orientada al aprovechamiento de los recursos hídricos.

Artículo 3º.- Integrantes de la Mesa Académica del Agua

La Mesa Académica del Agua, está conformada por los representantes de las siguientes instituciones públicas y/o privadas:

• Autoridad Nacional del Agua – ANA

• Universidad Peruana Cayetano Heredia;

• Universidad de Lima;

• Universidad Nacional Mayor de San Marcos-UNMSM;

• Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP;

• Universidad Nacional Agraria La Molina – UNALM;

• Universidad de Ingeniería y Tecnología-UTEC;

• Universidad del Pacifico;

• Universidad Científica del Sur;

• Universidad Nacional de Ingeniería – UNI;

• Universidad San Ignacio de Loyola;

• Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo;

• Universidad Nacional del Altiplano;

• Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga;

• Universidad Nacional del Centro del Perú;

• Universidad Nacional de Cajamarca;

• Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa;

• Universidad Nacional de Trujillo;

• Universidad de Piura; y,

• Canadian International Resources and Development Institute – CIRDI

Artículo 4º.- Funciones de la Mesa Académica del Agua

La Mesa Académica del Agua, tendrá las siguientes funciones:

a) Generar un espacio de diálogo, reflexión y comunicación sobre los recursos hídricos y la cultura del agua entre la academia y el Estado.

b) Promover acciones conjuntas que contribuyan a difundir el conocimiento, la cultura del agua y la promoción de la investigación orientada al aprovechamiento de los recursos hídricos.

c) Consolidar un espacio formal de intercambio de información entre las universidades y la Autoridad Nacional del Agua, de manera que se facilite y promueva de manera tangible la formación de profesionales y la producción de investigación en la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 5°.- Representante de la Autoridad Nacional del Agua

El representante de la Autoridad Nacional del Agua y responsable de la coordinación técnica de la Mesa Académica del Agua será el Director de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, quien convocará a las reuniones para promover acuerdos para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo 6°.- Designación de los representantes

La acreditación de los representantes se efectuará mediante Oficio dirigido a Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua – ANA (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua