IIMP | El presente comunicado tiene el objetivo de hacer de conocimiento a las Autoridades competentes, respecto a las actividades mineras mínimas e indispensables que se requieren mantener bajo un Decreto de Emergencia Sanitaria.
La prioridad de nuestras operaciones mineras, que se desarrolba en lugares remotos – no urbanos, es la seguridad humana y asimismo la protección ambiental; de las cuales se derivan actividades esenciales que conforman los ciclos integrados y continuos de operación.
Por ello existen actividades esenciales que requieren mantenerse para entre otros, evitar el deterioro de las condiciones naturales del terreno o para asegurar el posterior reinicio de operaciones a plena capacidad, entre los cuales es importante mencionar:
1. Control de la operatividad del sistema de suministro de energía, que a su vez genera estabilidad al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
2. Funcionamiento a plena capacidad de las plantas de tratamiento de aguas industriales.
3. Control de la estabilidad física, que incluye el pleno funcionamiento de los sistemas de drenaje, actividades de estabilidad y monitoreo de las presas de relaves.
4. Funcionamiento a plena capacidad de los sistemas de drenaje, ya sea en minas subterráneas o a tajo abierto.
5. Plena operatividad de los sistemas de ventilación en minas subterráneas.
6. Vigilancia a capacidad plena de los almacenes de explosivos e insumos químicos fiscalizados.
Todo lo anterior, redunda a afirmar que en toda unidad minera se requiere mantener un nivel de operatividad técnica mínima e indispensable; que supone una dotación de personal de supervisión, operación y suministro logístico, que asegure que esta situación inédita y temporal, de emergencia de salud, permita que esta importante actividad productiva, pueda restablecerse posteriormente a plena capacidad operativa.
El Instituto de Ingenieros de Minas del Perú.