El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior ponen en conocimiento de la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento al Decreto Supremo que precisa los alcances del DS N°044-2020-PCM, se han dispuesto las siguientes medidas a las Unidades Operativas:
Comunicado Conjunto @MindefPeru – @MininterPeru: Medidas para el cumplimiento de la Inmovilización Social Obligatoria.
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1. PERSONAL Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LAS 24 HORAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS
a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
b. Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.
c. Servicios de Telecomunicaciones.
d. Servicios Funerarios.
e. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
g. Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.
h. Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
i. Servicio de traslado de Choferes de Servicio Urbano Masivo.
2. VEHICULOS QUE PUEDEN CIRCULAR DE 05:00 A 20:00 HORAS
a. Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.
b. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
c. Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.
d. Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud.
e. Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.
f. Personal de empresas de seguridad.
g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.
3. PROTOCOLO PARA DESPLAZAMIENTO EN CASOS DE EMERGENCIA ENTRE LAS 20:00 hrs. Y 05:00 hrs.
a. En Vehículo
Velocidad: 30 Km/hora
Luces intermitentes
Luces interiores encendidas
b. A Pie
Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
4. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES
a. Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.
b. Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.
5. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN PARA INFRACTORES
a. Vehículos
– Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir.
– Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00
b. Personas
– Puestos a disposición de la Comisaría más cercana.