Sobre el Estado de Emergencia Nacional, tanto los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo, como el Oficio Múltiple N° 001-2020-MTC/01 emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en fecha 19 de marzo de 2020, excluyen a las actividades de transporte de carga y mercancías, así como a sus actividades conexas, de las actividades restringidas durante el estado de emergencia nacional citado en el párrafo precedente, debiendo garantizarse el ingreso y salida de mercancías del país.
En este mismo sentido, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) ha informado, mediante Comunicado N° 004-2020-APN de fecha 16 de marzo de 2020, que a las empresas que brindan servicios a la Comunidad Portuaria y Logística – como es el caso de Perubar S.A. – no les alcanzan las medidas dispuestas en el marco del Decreto Supremo; así como tampoco, a los servicios conexos a dichas actividades y/o servicios.
Por ello, Perubar S.A. informó que está realizando todos los esfuerzos necesarios a fin de asegurar las operaciones dentro de su Unidad Logística Callao. Sin perjuicio de lo anterior, a fin de salvaguardar la seguridad y salud de sus colaboradores y contratistas, desde el día 16 de marzo de 2020, ha reducido las actividades de la empresa. Esto podría impactar económicamente los resultados del año en curso.