tercerización laboral en minería

No obstante, medida todavía no puede ser aplicada pues deberá ser definida por la Corte Suprema. Mientras tanto se mantiene resolución del Indecopi que prohíbe a ­Sunafil la fiscalización por ­tercerización laboral.

La norma que restringe la ­tercerización laboral en el Perú acaba de sufrir un revés legal. La Corte Superior declaró nulo el artículo 1 del Decreto Supremo 001-2022-TR que reglamentó la Ley de Tercerización Laboral. Tal decisión se toma en un proceso de Acción Popular iniciado por una entidad ­estatal, Sedapal, en contra de una norma emitida por otra ­institución pública, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Se trata de una decisión ­clave en el proceso que sigue el sector privado para dejar sin efecto las restricciones a la ­tercerización laboral, pues el Indecopi evitó pronunciarse ­sobre el fondo de este tema ­ hasta que el Poder Judicial no emita una sentencia final, ­hecho que sucederá cuando pase a la Corte Suprema, quien lo verá en última instancia, explicó Gestión.

“La decisión de la Corte Suprema es un refuerzo, una ­soldada a la validez de las tercerizaciones en actividades ­nucleares. Es un espaldarazo, porque la sentencia aún no es definitiva”, consideró el laboralista Jorge Toyama, del ­ estudio Vinatea Toyama, en declaraciones citadas por Gestión.

La laboralista de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría (PPU), Lidia Vílchez, afirmó que la sentencia de la Corte Suprema es “muy sólida”, pues deja claro que el decreto del MTPE vulnera derechos ­constitucionales como el principio de tipicidad, seguridad ­jurídica, libertad de empresa, ­libertad de contratación y el principio de proporcionalidad.

Vílchez explicó que no se “expulsó” del ordenamiento legal peruano el decreto en cuestión, porque de hacerlo podría quedar un vacío legal que podría llevar a interpretaciones que afecten los­ derechos laborales.

Es por ello que en la ­sentencia se precisa que la­ prohibición de la tercerización ­laboral en el núcleo del negocio de las empresas solo se puede dar por la “utilización indiscriminada y abusiva (fraudulenta) de esa forma de ­contratación, con el consiguiente perjuicio de los derechos de os trabajadores”.

Los laboralistas coinciden en que mientras se resuelva el tema en la Corte Suprema, sigue vigente la resolución del Indecopi que prohíbe a ­Sunafil la fiscalización por ­ tercerización laboral.

Fuente: Gestión