Miguel Ángel Soto, asociado del Estudio Rubio Leguía Normand.

Miguel Ángel Soto, asociado del Estudio Rubio Leguía Normand,

Mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno derogó los Decretos Supremos N° 027-2020-EM y N° 028-2020-EM, los cuales autorizaban a Tesoro Minerals (empresa con participación de capitales extranjeros) a ser titulares de concesiones mineras dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el distrito de Tambogrande, región Piura.

El sustento ha sido que la “información complementaria y actualizada sobre la situación económica social en el distrito de Tambo Grande ubicado en el departamento de Piura hace necesaria, la reevaluación de la necesidad pública”.

Al respecto, Miguel Ángel Soto, asociado del Estudio Rubio Leguía Normand, aclaró que no se toma en cuenta que la referida autorización en nada permite la ejecución de actividades mineras, pues se tiene que obtener una concesión minera, todos los permisos que la ejecución de un proyecto amerita, incluyendo los terrenos superficiales. Ello sin dejar de lado que una empresa responsable no desarrollaría un proyecto sin arribar a consensos con la población del área de influencia.

Miguel Ángel Soto lamentó que mediante una norma, la cual calificó como “sin ningún sustento”, se atente contra la inversión. “No se ha aprendido la lección de tomar decisiones erradas como esta que, en el caso de Bear Creek, le costó al Estado Peruano US$ 34 millones en un arbitraje internacional”, agregó.


Decreto Supremo N° 001-2021-EM

Decreto Supremo N° 001-2021-EM

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