desalojo notarial

Contratos celebrados con anterioridad podrán acogerse al amparo de la nueva normativa.

A partir de la fecha entró a regir la nueva Ley Nº 30933, que no solo regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, sino que también posibilitará la restitución de un bien inmueble en un plazo de 20 a 30 días.

Así lo estimó el experto Enrique Varsi al comentar la publicación de esta norma, que permitirá a los propietarios que alquilen sus inmuebles, poder recuperarlos con mayor celeridad, en caso de que los inquilinos incumplan el contrato.

Los contratos anteriores a la vigencia de esta norma podrán acogerse a sus disposiciones mediante una adenda que cumpla con las formalidades fijadas, detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Lineamientos

La Ley Nº 30933, conocida como ‘desalojo notarial express’, establece que son competentes para llevar a cabo el procedimiento especial los notarios que se encuentren en la provincia en la que se ubica el bien inmueble arrendado para la constatación de las causales de desalojo y los juzgados de paz letrado del distrito, en el que se ubica el predio, para ordenar y ejecutar el lanzamiento.

Así, el contrato de arrendamiento deberá contener una cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta. Además, precisará una cláusula de sometimiento expreso a esta ley para que el notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato o la resolución por falta de pago de la renta, y el juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo.

La norma establece que la solicitud de desalojo se presentará por escrito, señalando el nombre del propietario, o el de aquel que tenga derecho a la restitución del bien inmueble, su domicilio, documento de identidad y firma; así como, el nombre del arrendatario, su domicilio contractual, de ser el caso, y su número o copia del documento de identidad.

Se establecen como causales del desalojo el vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o el incumplimiento del pago de la renta convenida de acuerdo con el contrato de arrendamiento. De no haberse fijado plazo alguno, se aplica lo dispuesto en el Código Civil.

El solicitante finalmente tiene el derecho a tramitar el desalojo con intervención notarial, ante el notario de su libre elección de cualquier distrito de la provincia en la que se encuentra el inmueble materia de desalojo.

Para solicitar el desalojo, el bien deberá encontrarse individualizado y en el contrato de arrendamiento tendrán que consignarse las referencias precisas de su ubicación. El contrato de arrendamiento, además, deberá estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el D. Leg. N° 1177.

El procedimiento

La solicitud de desalojo será presentada ante un notario para que constate el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad; el notario notifica al inquilino para que en un plazo de 5 días hábiles acredite no estar incurso en las causales fijadas. Vencido el plazo, el notario verifica si existe la causal indicada y extiende un acta, dejando constancia del vencimiento del contrato o de su resolución por falta de pago de la renta. El acta, que constituye título ejecutivo para el lanzamiento, es remitida al juez de paz respectivo.

El interesado debe recurrir al juez de paz letrado solicitando el lanzamiento. Dentro de los 3 días hábiles de recibida la solicitud, el juez verifica el cumplimiento de los requisitos correspondientes y emite la resolución de lanzamiento, la orden de descerraje en caso de resistencia, oficiando a la PNP para que dentro de los 2 días hábiles siguientes preste asistencia y garantía para la ejecución del desalojo.

Fuente: El Peruano