movilidad eléctrica (MINEM)

  • Mediante Decreto Supremo, establece un marco regulatorio para orientar a los diferentes actores involucrados en la instalación, adecuación, operación y fiscalización de estas estructuras

El Poder Ejecutivo publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 036-2023-EM que aprueba el Reglamento para la Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica en el país.

La norma señala que, en atención a la normativa vigente, resulta necesario facilitar la introducción de tecnologías de transporte energéticamente más eficientes y su infraestructura de carga, para reducir el consumo de hidrocarburos, mejorar la balanza comercial de hidrocarburos y contribuir a la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), así como a la mejora de la calidad de aire y la reducción en daños a la salud pública.

Detalla que el objetivo es generar un marco regulatorio para orientar a los diferentes actores partícipes en la instalación, adecuación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica; establecer los requisitos mínimos de instalación, operación, seguridad y mantenimiento que deben cumplir las mismas, así como el diseño y la construcción de sus instalaciones.

El Reglamento señala que toda infraestructura de carga debe instalarse para que pueda conectarse a un vehículo eléctrico de manera que, en condiciones normales de uso, la transferencia de energía funcione de manera segura, que su operación sea fiable y se minimicen los riesgos para las personas y la edificación.

También indica que las infraestructuras de carga de acceso privado son aquellas ubicadas en viviendas individuales, edificios o conjuntos habitacionales, oficinas, locales comerciales o industriales; así como aquellas instalaciones para flota de transporte público (taxi o buses) y los llamados electroterminales.

Mientras que los tipos de instalaciones de acceso público son las electrolineras y las estaciones de autoservicio.

El Reglamento señala, asimismo, que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y las municipalidades, en el marco de sus funciones y competencias, deben adecuar sus procedimientos para supervisar que las instalaciones de las infraestructuras de carga cumplen con lo establecido en la normativa.


Decreto Supremo N° 036-2023-EM

Decreto Supremo N° 036-2023-EM

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