Electro Dunas

El procedimiento sancionador iniciado por Indecopi a Electro Dunas S.A.A. (“EDSAA”) por la denuncia presentada por Atria Energía S.A.C. de un presunto abuso de posición de dominio en el mercado de suministro de electricidad entre el 2017-2020 se sustenta en hechos sustancialmente iguales a aquellos que Atria manifestó en su denuncia de competencia desleal presentada contra EDSAA en el año 2018, la misma que fue declarada infundada en primera instancia por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI el 30 de abril de 2019 y confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia el 2 de diciembre de 2019, archivándose consecuentemente tal denuncia.

Asimismo, la denuncia que ha dado origen al PAS fue declarada improcedente por Indecopi el año 2020, al no haberse acreditado la existencia de indicios razonables acerca de un supuesto abuso de posición de dominio por parte de EDSAA. No obstante, a insistencia de Atria, la Sala de Defensa a la Competencia ha ordenado el inicio del PAS, en base a la misma denuncia que anticipamos será desestimada como en las oportunidades anteriores.

Al respecto debemos indicar que el inicio de este procedimiento por parte de Indecopi no tiene trascendencia material -efectiva ni potencial- en las actividades comerciales de EDSAA, en sus negocios, patrimonio, resultados o valores emitidos, ni en su situación financiera o posición empresarial general.

Adicionalmente, en una nota periodística publicada por Diario Gestión se atribuye a EDSAA el uso de prácticas destinadas a “someter” a sus clientes a seguir contratando con ella. Al respecto, la empresa rechaza tal afirmación y aclara que no existe ninguna conducta de “sometimiento” por parte de EDSAA respecto de sus clientes y tampoco una investigación por dicha supuesta conducta por parte de la autoridad de competencia.

Esta autoridad únicamente ha manifestado haber iniciado el PAS en relación con el ejercicio que EDSAA realiza de una facultad otorgada por las normas sectoriales eléctricas (exoneración de plazo de preaviso) en favor de sus clientes que decidieron migrar al mercado libre, lo cual desde la perspectiva de EDSAA no constituye una conducta anticompetitiva y que en opinión de la entidad reguladora (OSINERGMIN) es una práctica legítima.

Finalmente, la empresa resaltó que EDSAA lleva adelante sus actividades en completa armonía con el marco normativo vigente, respetando la libre competencia y acceso a los mercados. Rechazamos todo acusación contraria al respecto, la que será acreditada en los foros correspondientes.