
Se entenderá que la empresa conoce la falta del trabajador cuando se comunica al funcionario con poder para fiscalizar, como el gerente general.
Un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) precisó que para computar la inmediatez laboral -que es el plazo entre la infracción y la sanción- se debe tomar como partida la comunicación al órgano o funcionario de la empresa con poder para decidir si se aplica la sanción, como el gerente general.
El TC precisó también que se computa la negligencia o complicidad de otros trabajadores de la empresa, sin facultad de sancionar, para no comunicar al gerente.
Plazo mínimo
Cabe recordar que por el “principio de inmediatez laboral” la sanción a una falta laboral debe ser aplicada en un tiempo razonable, ya que de lo contrario se presumirá perdonada u olvidada -la infracción- por parte de la empresa.
Pero no existe una regulación laboral sobre un plazo mínimo, por lo que suelen presentarse muchas demandas de reposición en el cargo de los trabajadores, cuando la sanción obedece a faltas ocurridas en meses o años atrás, alegando que han sido perdonadas por el empleador.
Gestión
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
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