ONP covid-19

El Gobierno ha dispuesto hoy, mediante el Decreto de Urgencia Nº 077-2020 publicado hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, el otorgamiento de la pensión provisional en el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19990; así como para la administración y pago por parte de la ONP, de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530, de los pensionistas de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) y de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales.

La ONP distribuirá y entregará pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, por su estado de vulnerabilidad, se encuentren imposibilitados de realizar el retiro de su pensión de manera presencial de las cuentas bancarias.

Adicionalmente, creará mecanismos que permitan privilegiar la tramitación de las solicitudes vinculadas al otorgamiento de los derechos pensionarios y el pago de las pensiones, así como la notificación obligatoria de los actos relacionados a dichas acciones, por medios electrónicos.

Régimen del Decreto Ley Nº 19990

La ONP otorga pensión provisional en el régimen del Decreto Ley Nº 19990 a favor de los solicitantes de aquellas solicitudes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de haber sido presentadas, no se hubiera pronunciado anteriormente ya sea reconociendo o rechazando la prestación solicitada. La pensión provisional es equivalente al monto mínimo de la pensión establecida para cada tipo de prestación. El trámite para la pensión definitiva continúa de oficio, debiendo emitirse la respectiva resolución dentro del término máximo de un (01) año contado a partir del otorgamiento de la pensión provisional. Esto es aplicable a las solicitudes en trámite, que se encuentren pendientes de pronunciamiento.

Régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 de las Unidades Ejecutoras del MINEDU transferidas a la ONP

MINEDU podrá realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ONP, para financiar, de forma progresiva, el pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Educación.

Régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 de las Sociedades de Beneficencia transferidas a la ONP

La administración y pago de las pensiones por parte de la ONP de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias, de las Sociedades de Beneficencia a cargo de los Gobiernos Locales, así como las contingencias que se deriven de dicha administración y pago, se efectúan conforme lo regulado en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 015-2019 y se atienden de manera progresiva, tomando como referencia el monto de las pensiones del mes de octubre de 2020 o de los meses siguientes, asimismo, la ONP asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite, conforme a la normativa que se establezca.