Corredor Vial Sur.

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Camino libre para el corredor vial. El Ejecutivo publicó Decreto de Urgencia N° 026 -2019 que constituye un paquete de medidas orientadas al proceso de liberación y expropiación de terrenos para la implementación de las intervenciones viales temporales a realizarse en el “Corredor Vial Apurímac – Cusco”, a fin de permitir el acceso a los servicios públicos.

La norma incorpora en sus considerandos que “el permanente tránsito de los vehículos de transporte pesado por el Corredor Vial Apurímac-Cusco, han generado reclamos y controversias de las poblaciones vecinas, los cuales son motivados por la emisión de partículas de polvo que afectan la salud de las personas, el ganado y la agricultura de la zona”.

Asimismo, señala que “se han identificado perjuicios económicos al comercio y a la economía, tanto de los departamentos de Cusco y Apurímac, como del país, en general”, Y que en ese sentido viabilizar la transitabilidad en dicho Corredor, contribuye a dinamizar la economía del Estado Peruano.

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Según el decreto, el mecanismo legal que se aplicará permitirá simplificar el procedimiento de adquisición, garantizando los derechos de los particulares. En ese sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda facultado a realizar intervenciones viales temporales en el Corredor Vial Apurímac-Cusco; así a liberar áreas afectadas, comprendidas en el derecho de vía del Corredor Vial Apurímac – Cusco.

La mencionada obra de infraestructura, declarada de interés nacional, es conocida como “corredor minero”, y fue bloqueada el presente año en reiteradas oportunidades ocasionado zozobra en la población y la reducción en la comercialización de minerales.

Identificación de áreas y compensación económica

Se espera que en 30 días hábiles el MTC haya identificado las áreas necesarias para la obra y poder identificar a los afectados ya sean personas naturales o jurídicas. Seguidamente será publicado el nombre del afectado, el área y la partida registral entre otros datos.

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En cuanto al valor de la compensación económica se realizará como un pago único y extraordinario a favor del poseedor o propietario poseedor.

Para el caso de áreas identificadas y sin antecedentes para la liberación y expropiación, el valor de la tasación es depositado en una cuenta de Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidad autorizada a efectuar las transferencias en favor del fiduciario.

En lo concerniente a las “Intervenciones viales temporales”, el MTC a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, en mérito a las condiciones actuales de la vía, y hasta por un plazo de tres (03) años, realiza intervenciones viales temporales que comprenden la conservación periódica y la conservación rutinaria, pudiendo considerarse niveles de servicio, para lo cual cuenta con el instrumento de gestión ambiental correspondiente.

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El monto de compensación está fijado en “no menos de una UIT ni mayor a cinco UIT”, siendo las variables a tener en cuenta para la fijación del monto: el tipo, la extensión o el uso del terreno. Es decir, entre S/4,200 y S/21,000.

Finalmente, el texto refiere que “en la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente en la materia”.