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Camino libre para el corredor vial. El Ejecutivo publicó Decreto de Urgencia N° 026 -2019 que constituye un paquete de medidas orientadas al proceso de liberación y expropiación de terrenos para la implementación de las intervenciones viales temporales a realizarse en el “Corredor Vial Apurímac – Cusco”, a fin de permitir el acceso a los servicios públicos.
La norma incorpora en sus considerandos que “el permanente tránsito de los vehículos de transporte pesado por el Corredor Vial Apurímac-Cusco, han generado reclamos y controversias de las poblaciones vecinas, los cuales son motivados por la emisión de partículas de polvo que afectan la salud de las personas, el ganado y la agricultura de la zona”.
Asimismo, señala que “se han identificado perjuicios económicos al comercio y a la economía, tanto de los departamentos de Cusco y Apurímac, como del país, en general”, Y que en ese sentido viabilizar la transitabilidad en dicho Corredor, contribuye a dinamizar la economía del Estado Peruano.
Según el decreto, el mecanismo legal que se aplicará permitirá simplificar el procedimiento de adquisición, garantizando los derechos de los particulares. En ese sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda facultado a realizar intervenciones viales temporales en el Corredor Vial Apurímac-Cusco; así a liberar áreas afectadas, comprendidas en el derecho de vía del Corredor Vial Apurímac – Cusco.
La mencionada obra de infraestructura, declarada de interés nacional, es conocida como “corredor minero”, y fue bloqueada el presente año en reiteradas oportunidades ocasionado zozobra en la población y la reducción en la comercialización de minerales.
Identificación de áreas y compensación económica
Se espera que en 30 días hábiles el MTC haya identificado las áreas necesarias para la obra y poder identificar a los afectados ya sean personas naturales o jurídicas. Seguidamente será publicado el nombre del afectado, el área y la partida registral entre otros datos.
En cuanto al valor de la compensación económica se realizará como un pago único y extraordinario a favor del poseedor o propietario poseedor.
Para el caso de áreas identificadas y sin antecedentes para la liberación y expropiación, el valor de la tasación es depositado en una cuenta de Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidad autorizada a efectuar las transferencias en favor del fiduciario.
En lo concerniente a las “Intervenciones viales temporales”, el MTC a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, en mérito a las condiciones actuales de la vía, y hasta por un plazo de tres (03) años, realiza intervenciones viales temporales que comprenden la conservación periódica y la conservación rutinaria, pudiendo considerarse niveles de servicio, para lo cual cuenta con el instrumento de gestión ambiental correspondiente.
El monto de compensación está fijado en “no menos de una UIT ni mayor a cinco UIT”, siendo las variables a tener en cuenta para la fijación del monto: el tipo, la extensión o el uso del terreno. Es decir, entre S/4,200 y S/21,000.
Finalmente, el texto refiere que “en la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia, las entidades competentes garantizan los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a la normativa vigente en la materia”.