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El gobierno suspendió la semana pasada el polémico CASE o Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética, por el cual los usuarios de electricidad pagábamos entre 1.8% y 2.4% en la factura de luz.

También puso en stand-by el Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y el Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), dos cargos recaudados del servicio de transporte de gas natural por red de ductos, así como ventas primarias de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos del gas natural.

Los tres impuestos eran parte del llamado Adelanto por Ingresos Garantizado (AIG) del contrato para la construcción y operación del ducto, un compromiso firmado entre el Estado y el consorcio Gasoducto Sur Peruano (GPS) en 2014.

Con el AIG se planeaba financiar el inicio de la operación comercial del gasoducto, mientras este no transportara gas en su máxima capacidad. Conforme el tubo se llenaba, el AIG disminuía, por lo que se trataba de cargos temporales, argumentaba el gobierno.

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Pero el contrato fue resuelto el pasado lunes porque el consorcio no logró el cierre financiero del contrato, por falta de bancabilidad del GSP, ante de las confesiones de corrupción en LatAm del socio mayoritario del proyecto, la corporación brasileña Odebrecht (con 55% de participación). Y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), que recaudaba los cargos, decidió suspenderlos. Según supo este Diario, se habrían recaudado unos US$130 millones por los tres.

IMPACTO DE DOBLE CARGO

En ese contexto, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) – que recaudaba los cargos- optó por suspender los cargos a partir de hoy. Por esto, el CASE ya no se cobra en la factura de luz. ¿Qué pasará con Cargo Tarifario SISE y la TRS? ¿Cómo impactarán en el consumidor final?

“De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución No. 011-2017-OS/CD, tanto el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad ya no podrán ser cobrados a los consumidores, lo que conlleva a la reducción de los importes a pagar por la adquisición de combustibles o por el uso de ductos de transporte de gas natural a partir del día de mañana 27 de enero de 2017”, concluyó Beatriz de la Vega, Socia de Impuestos de EY Perú.

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Héctor Plate, presidente del Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu), coincidió en que los combustibles deberían abaratarse “de inmediato” tras la suspensión de los cargos. “El solo hecho de retirarlos tiene que significar unos centavos menos en el precio del combustible”, dijo.

“Hay que invocar a las empresas y cadena comercializadora [de combustibles] para que esos montos sean reducidos, que descuenten antes de aplicar en los precios de lista”, agregó.

Para la Opecu, la reducción del precio sería la manera más rápida de traducir la suspensión hacia los consumidores. Es que en el caso del CASE, el organismo plantea que las empresas de distribución eléctrica devuelvan la suma a cada usuario a modo de descuento.  “Las compañías han estado cobrando este dinero. Como todos los usuarios estamos identificados, deben ser devuelto a los usuarios”, propuso.

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No obstante, Oscar Vásquez, gerente Senior, Tax & Legal de KPMG en Perú, explicó que la tarifa final de los combustibles no está regulada en Perú, por lo que la suspensión de los cargos no necesariamente implicará una reducción en su precio. “Si desaparecen, [el producto e importador] van a tener menos costos, pero la venta final es libre. No están obligados a aplicarlo en el precio”, dijo.

“Ojalá veámonos una revolución de los precios a los combustibles, pero veo que como las tarifas finales no están reguladas, no se va a aplicar al precio. No hay forma de asegurarlo”, dijo. “Está bien que [el gobierno] no lo haga [regule las tarifas], pero debería”, matizó.

Fuente: El Comercio