Por: Beatriz De la Vega, Socia de Tax Advisory y Líder del sector de Energía y Recursos Naturales de KPMG en Perú
De acuerdo con lo señalado por los Principios de Sostenibilidad y de Prevención contenidos en la Ley General del Ambiente (LGA), la gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece dicha Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional. La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, y adoptar las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.
Bajo dichos parámetros, la LGA ha establecido que todas las actividades, construcciones y obras, así como actividades comerciales y de servicios que sean susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, están sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. Así, los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, entre otros, son instrumentos de gestión ambiental que contienen una descripción de la actividad propuesta por la empresa privada y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos.
Los EIA deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables sobre las áreas de influencia identificadas. Es decir, dentro del espacio geográfico donde las actividades realizadas por la empresa (por ejemplo, de la actividad, minera, hidrocarburos, eléctrica, etc.) ejercen algún tipo de impacto ambiental y social, directo o indirecto durante el ciclo de vida de la operación. En tal sentido, resulta plenamente necesario que dicho titular incurra en diversos desembolsos de responsabilidad social a favor de las citadas áreas.
Los alcances del concepto de responsabilidad social han sido desarrollados por el Tribunal Constitucional mediante Pleno Jurisdiccional No. 48-2004-PI-TC de fecha 7 de abril 2005, en el que se señaló que el vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida se materializa en función a diversos principios, entre los cuales se encuentra el de desarrollo sostenible o sustentable, el cual requiere de la responsabilidad social, lo cual implica la “generación de actitudes y comportamientos de los agentes económicos y el establecimiento de políticas de promoción y el desarrollo de actividades que, en función del aprovechamiento o uso de los bienes ambientales, procuren el bien común y el bienestar general”.
Es importante mencionar que lograr el balance entre el cumplimiento de un plan de responsabilidad social y un efectivo desarrollo de la población no resulta ser una tarea sencilla para las empresas, pues, muchas veces se requiere asegurar que los desembolsos efectivamente se destinen a implementar un plan de desarrollo social con mediciones de resultados y seguimiento de los impactos positivos en las comunidades. Nótese además que en algunas oportunidades tales desembolsos han sido cuestionados por la SUNAT bajo el argumento de tratarse de simples liberalidades teniendo como resultado el desconocimiento del gasto y, por ende, de un mayor pago del Impuesto a la Renta para las empresas. En este contexto, un mecanismo que podría explorarse para cumplir con el balance antes mencionado podría ser el uso de “obras por impuestos”.
El objetivo de “obras por impuestos” (Ley 29230) es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado. Así, la Entidad Pública (local, regional o nacional) aprueba una lista de Proyectos priorizados (necesidades que no podrán cubrir), los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco de Invierte.pe. Puede incluirse en algunos casos proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Se contempla, además, que la empresa privada proponga a la Entidad Pública, la inclusión de determinados Proyectos en la citada lista, previa evaluación de esta última.
En base a la lista de Proyectos priorizados, la empresa privada (de manera individual o consorciada), pondrá en conocimiento de la Entidad Pública el Proyecto que pretende desarrollar indicando, entre otros; la idea preliminar o hipótesis del problema o situación negativa que afecta a la población; objetivo y características; beneficios del Proyecto; monto de inversión estimado; plazo y cronograma estimado de ejecución del Proyecto; y, tiempo y costo estimado de la elaboración de la ficha técnica del Proyecto. El Proyecto se desarrollará únicamente con la aprobación previa de una carta de intención, y bajo la supervisión de la Entidad Pública. Para dichos efectos, será necesario desarrollar el Estudio Definitivo del Proyecto, así como la suscripción de un Convenio entre la Entidad Pública y la empresa privada.
Culminado el Proyecto, se reconocerá a favor de la empresa el monto total de la inversión determinada en el Estudio Definitivo, mediante la entrega del Certificado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) o de Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) los cuales, entre otros, podrán ser utilizados para el pago del Impuesto a la Renta hasta por el 50% del Impuesto declarado el ejercicio fiscal anterior, tendrán una vigencia de 10 años desde su fecha de emisión y son negociables.
Se lograría un beneficio conjunto, tanto para la Entidad Pública, en tanto permite la ejecución mediática de proyectos de calidad, reduciendo la brecha de infraestructura, y la liberación de recursos para otros proyectos que demanda la población, como para la empresa privada, en tanto permite la mejora del relacionamiento con la comunidad, así como la ejecución de programas de responsabilidad social, incluso de los incluidos en el EIA. Nótese además que la empresa obtendría los CIPRL que podría utilizarlos como crédito contra su Impuesto a la Renta. Eventualmente si la empresa estuviera en situación de pérdida tributaria, los CIPRL (en su calidad de títulos valores negociables) podrían ser transferidos a terceros, con lo cual, la empresa tendría un retorno de liquidez para seguir invirtiendo.
Fuente: Opportunities (Cámara de Comercio Peruano Británica)