Nueva regla en aplicación de la norma general antielusiva

Además, se deberá informar sobre las personas involucradas en la operación, tales como abogados, contadores y otros, ya que de lo contrario serán multados con hasta S/ 49,800.

El Gobierno estableció la responsabilidad automática de los representantes legales (gerentes generales y otros) de las empresas que participen en una transacción que la Sunat califique como elusiva de impuestos. Así, mediante el Decreto Legislativo N° 1422, que modificó la Ley del Impuesto a la Renta, se dispuso que los gerentes generales o cualquier representante de la empresa responderá con su patrimonio propio si colaboró en el diseño o en la aprobación o ejecución de actos, situaciones u otras que tenían como única finalidad reducir el impacto fiscal.

El tributarista Walker Villanueva explicó que en la práctica, en operaciones de este tipo, suele participar el gerente general y el gerente financiero de una empresa, aunque el último no suele tener representación legal.

Además, se establece la presunción legal que el gerente actúa con una intención maliciosa (dolo), o con negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba de lo contrario, dijo Villanueva.

Es probable que el gerente no conozca en detalle la operación; y, sin embargo, se está asumiendo que participó en la estructura de elusión fiscal e incluso contar con informes o recomendaciones de sus asesores y contadores”, detalló.

Se está rompiendo la presunción de inocencia y la regla de que para la atribución de una responsabilidad directa ocurre siempre una evidencia como en los casos de doble contabilidad, no pago de aportes, condición de no habido, entre otros, resaltó.

Se está vulnerando el derecho de propiedad de los representantes legales y el principio de no confiscatoriedad de la Constitución, por la cual el Estado no puede afectar desproporcionada e irrazonablemente el patrimonio de los contribuyentes, opinó Villanueva.

Otras condiciones

Además, se establece la obligación para los representantes legales de informar sobre todos los involucrados en la transacción que el fisco calificó como elusiva (asesores externos, contador, gerente financiero), ya que en caso de no hacerlo la sanción será de 0.3% de los ingresos con el limite de 12 UIT (S/ 49,800). Esta multas son independientes de las sanciones a las empresa que implican una multa del 100%, 50% por tributo omitido y 50% por norma antielusiva.

Aplicación

Para la aplicación de la norma general antielusiva (norma XVI) se creará un comité revisor integrado por tres funcionarios de la Sunat, que revisarán previamente antes del inicio del procedimiento. El referido comité resolverá los casos que detecte el fisco desde el 2012, ya que la norma antielusiva rige desde ese año, aunque su aplicación fue suspendida en el 2014.

En corto

Norma XVI. Se aplica cuando el contribuyente evite total o parcialmente el pago de impuestos o lo reduzca, entre otros; siempre que concurrentemente se realicen actos que, individualmente o de forma conjunta, la Sunat califique como artificiosos o impropios, o que solo tengan por finalidad para el contribuyente el ahorro o ventaja tributaria.