electrificación rural

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo con la finalidad de acelerar la ejecución de proyectos de electrificación rural y reducir la brecha social en el país. El presente Decreto Legislativo N° 1652 tiene por finalidad acelerar dichos proyectos a efectos de contribuir con la reducción de la brecha en el acceso al servicio público de electricidad en el país.

La norma tiene por objeto modificar la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, mediante la adecuación de los requisitos exigidos por la normativa ambiental a la magnitud de los impactos ambientales, que se prevén con la ejecución de proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER).

Asimimo, el DL tiene por objeto establecer las disposiciones normativas relacionadas al fomento de los usos productivos de la electricidad, la administración de los recursos destinados a la promoción de la inversión privada y a la subsanación de observaciones en obras de infraestructura.

Igualmente, el DL tiene por objeto el reconocimiento de costos de los Sistemas Eléctricos Rurales y la adecuación de parámetros del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicables a los sistemas no convencionales rurales, así como la transferencia de obras de electrificación rural.

El DL modifica los artículos 8, 9, de los numerales 14.2 y 14.3 del artículo 14, numerales 15.1, 15.2 y 15.4 del artículo 15 y numerales 18.1, 18.2 y 18.3 del artículo 18 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación rural.

Recursos para la electrificación rural

Los recursos para la electrificación rural, establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, son destinados a la educación y capacitación de consumidores en zonas rurales, así como al desarrollo de proyectos y programas de inversión e implementación de usos productivos de la electrificación y la energía renovable bajos en carbono que promuevan la eficiencia energética.

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Los recursos son destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente Ley, así como para promocionar la inversión privada.

Para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural puede transferir recursos mediante resolución del titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica (Adinelsa), previa suscripción de convenios.

Asimismo, los recursos pueden destinarse a las instalaciones eléctricas domiciliarias y conexiones eléctricas para cargas destinadas a usos productivos de electricidad.

Ampliación de infraestructura eléctrica

Los recursos son dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales (domiciliarias o de usos productivos de la electricidad) en las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de Fonafe o Adinelsa.

Asimismo, excepcionalmente y siempre que se justifique técnicamente la necesidad, estos recursos pueden ser destinados a la infraestructura que se encuentre en zona de concesión otorgada bajo el ámbito de la Ley de Concesiones Eléctricas y que abastezcan Sistemas Eléctricos Rurales (SER).

En caso que las obras ejecutadas por los gobiernos subnacionales u otras entidades, no cumplan con el Código Nacional de Electricidad, normas técnicas, ambientales, municipales u otra pertinente y sean observadas por el Distribuidor a cargo de la ZRT donde se ubiquen las obras, o por terceros interesados, la Dirección General de Electrificación Rural transfiere los recursos a Adinelsa y/o a la Empresa de Distribución Eléctrica del ámbito de Fonafe, para que subsanen las observaciones, sujeto a que con posterioridad a ello, las obras se les transfieran a título gratuito con el correspondiente aumento de capital y la emisión de acciones a nombre de Fonafe.

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Los recursos transferidos por la Dirección General de Electrificación Rural no pueden ser utilizados para cubrir los costos de operación y mantenimiento, excepto para proyectos de suministro eléctrico rural a través de fuentes de energía renovables.

Valor Agregado de Distribución

El Valor Agregado de Distribución (VAD) de los SER incluye todos los costos de la conexión eléctrica y considera un fondo de reposición de las instalaciones del SER.

Este costo de reposición aplica únicamente a las inversiones financiadas con recursos provistos por el Estado.

Los costos de operación, mantenimiento y de gestión comercial del VAD de los SER son los costos eficientes, conforme lo dispuesto en el Reglamento.

En el caso de los Sistemas Eléctricos Rurales cuya inversión es financiada con recursos del concesionario de distribución, el costo de inversión es la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Económicamente Adaptado. Únicamente en aquellos Sistemas Eléctricos Rurales en los que la inversión es financiada con recursos provistos por el Estado, se considera un fondo de reposición de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Fondo de Compensación Social Eléctrica

Para los sistemas no convencionales SER, el Ministerio de Energía y Minas puede adecuar mediante Resolución Ministerial los parámetros de aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) establecidos en la Ley 27510 y sus normas modificatorias, tomando en cuenta la tecnología no convencional disponible y el interés social de estos proyectos.

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Transferencias de obras y propiedad

El Ministerio de Energía y Minas transfiere a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica – Adinelsa, o a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal.

Una vez se realice la transferencia de los SER, la beneficiaria es responsable de subsanar observaciones técnicas, y reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura existente transferida.

En caso de transferencia a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica – Adinelsa, esta suscribe convenios de administración, operación y mantenimiento con las empresas concesionarias de propiedad estatal de Fonafe.

El periodo de vigencia del convenio es de doce años y se suscribe, en un plazo no mayor de 90 días calendario.

Plazos para las aprobaciones

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, en el plazo máximo de 120 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, aprobará las modificaciones al Reglamento de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

El Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor a 120 días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, con la opinión previa del Ministerio del Ambiente, aprobará mediante resolución ministerial los lineamientos de gestión ambiental de proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER).

Fuente: Andina