Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2026-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas del Perú ha aprobado un nuevo Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, ubicado en la provincia de Talara, departamento de Piura. Esta norma también declara sin efecto el decreto supremo anterior que había suscrito un contrato con otro consorcio.
El Lote VI se encuentra en una zona tradicionalmente productora de hidrocarburos en la cuenca Talara. El decreto, en su Artículo 1, aprueba la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial de este lote, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., la agencia estatal encargada de promover la inversión en hidrocarburos, y lo declara materia de suscripción de contrato. El mapa y la memoria descriptiva del lote forman parte integrante del decreto, lo que garantiza la certeza geográfica y legal del área a explotar.
La principal novedad del Decreto Supremo Nº 004-2026-EM es la identificación del nuevo contratista. Según el Artículo 2, se aprueba el contrato de licencia que celebrarán PERUPETRO S.A. y LATIN AMERICA ENERGY AND TECHNOLOGY CORPORATION S.A.C., una empresa que asume los derechos y obligaciones para la explotación de hidrocarburos en el lote.
El contrato consta de una cláusula preliminar, veinticinco cláusulas y once anexos, estructura que contempla aspectos técnicos, económicos, ambientales y de plazos. Además, el decreto contempla la intervención del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para garantizar al contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM). Estas garantías suelen referirse a la disponibilidad de divisas y la libre transferencia de capitales y utilidades al exterior, elementos clave para atraer inversión extranjera.
El decreto autoriza a PERUPETRO S.A. a suscribir formalmente el contrato con LATIN AMERICA ENERGY AND TECHNOLOGY CORPORATION S.A.C.. Esto significa que la empresa estatal tiene vía libre para firmar y ejecutar el acuerdo, dando inicio a la fase operativa del lote.
Asimismo, deja sin efecto el Decreto Supremo N.º 020-2025-EM del 21 de octubre de 2025. Aquel decreto había aprobado un contrato de licencia para el mismo Lote VI con un contratista conformado por INVENTA ENERGY PERÚ S.A.C. y SPARROW HILLS PERU BLOCK VI S.A.C. La decisión actual implica que el Estado peruano, a través de PERUPETRO, ha rescindido o retirado la buena pro al consorcio anterior y ha adjudicado el contrato a la nueva empresa.
La aprobación de este decreto mantiene la continuidad de la inversión en la cuenca Talara, una región clave para la producción de petróleo y gas, y para la economía local.

