No incluye proyectos que están en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

El Gobierno emitió un decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2018, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se emitió estas disposiciones que tampoco incluyen a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, a cargo del Gobierno Nacional, así como los gobiernos regionales y locales.

En los considerandos de la norma se indica que se requiere con carácter de urgente tomar medidas para mantener el ritmo de ejecución de la inversión pública, con el fin de no afectar el crecimiento económico estimado en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021.

En dicho documento se señala que la inversión pública debería crecer en 17.5% en términos reales, por encima, de los otros componentes de la demanda interna como el consumo público (5%) y la inversión privada (3.5%), lo que permitiría cumplir con el estimado de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) de 4%.

“Teniendo en cuenta que en el 2018 la inversión pública es un factor importante para consolidar la recuperación en el ritmo de crecimiento de la economía, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias que permitan realizar de forma inmediata acciones para atender el financiamiento para la ejecución de proyectos e inversiones durante el 2018”, afirma.

Agrega que de no realizarse estas acciones, ocasionarían posteriormente el incremento de los costos de los proyectos e inversiones debido a paralizaciones de obra y contingencias derivadas de incumplimientos contractuales, conllevando al retraso en la entrega de servicios públicos y un mayor gasto público.

Control y vigencia

La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente dispositivo legal.

El mencionado decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2018, aunque algunos alcances del dispositivo legal tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 y 31 de enero de 2019.

Fuente: Andina