canon minero

El Ejecutivo autorizó hoy de manera excepcional el uso de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam) para el año fiscal 2021, con el objetivo de dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el covid-19.

Para ello público el Decreto de Urgencia Nº 024-2021 en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

De este modo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos.

Precisa que los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y del Focam no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

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Precisiones

Para el caso de Gobiernos Regionales, los recursos referidos solo financiarán actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del covid-19 con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias.

Para el caso de Gobiernos Locales, los recursos señalados solo financiarán el gasto en bienes y servicios vinculados a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.

Foncor

El Decreto De Urgencia Nº 024-2021 también autorizó, de manera excepcional, el uso de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) para la ejecución presupuestaria 2021 y la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria.

a) Hasta un máximo de 50% de los recursos del Foncor, así como de los saldos de balance generados por dicho concepto, para ser destinados a gasto corriente con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos, en el marco de sus competencias; y

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b) hasta un máximo de 5% de los recursos provenientes del Foncor, así como de los saldos de balance generados por dicho concepto para financiar la elaboración de fichas técnicas o estudios de preinversión de inversiones que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos.

Precisa que los recursos del Foncor no pueden utilizarse en gasto corriente, para el pago de remuneraciones, pensiones o retribuciones destinadas a gastos de personal de cualquier índole.

Suspensión temporal

El Decreto de Urgencia Nº 024-2021 también dispuso la suspensión temporal y excepcional de disposiciones del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2021.

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Asimismo, prorrogó hasta el 31 de julio de 2021, la autorización establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070- 2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el covid-19.

Ella está referida a las medidas excepcionales para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR).

Fuente: Andina


Decreto de Urgencia Nº 024-2021

Decreto de Urgencia Nº 024-2021

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