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Indecopi dispone que la empresa Carrizales deje de ser la liquidadora de Doe Run Perú

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La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi dejó sin efecto el registro otorgado a cinco entidades administradoras y liquidadoras de deudores sometidos a concurso, por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 120 de la Ley General del Sistema Concursal.

Entre ellas se encuentra Carrizales Infraestructura & Servicios Públicos Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, empresa que había sido elegida por la Junta de Acreedores de Doe Run Perú en proceso de liquidación.

Cabe precisar que en junio de este año se firmó el convenio del proceso de dación de pago para entregar el Complejo Metalúrgico La Oroya a los acreedores laborales de Doe Run

Y el entonces administrador concursal de Doe Run, Carlos Carrizales, señaló que en 180 días se esperaba liquidar a la empresa minera (diciembre de este año), tras el traspaso del complejo metalúrgico y de la mina Cobriza a sus nuevas compañías -Nueva La Oroya y Nueva Cobriza-.

Otras liquidadoras sin efecto

Las otras entidades que han dejado de ejercer funciones de administrador o liquidador de deudores sometidos a procedimientos concursales son Yuly Yanni Herrera Llamocca, JM & V Consultores S.A.C. Consultores A-1 S.A.C. y Caire Perú S.A.C.

La decisión se tomó luego que Indecopi, a través de su Secretaría Técnica de Fiscalización, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley General del Sistema Concursal, realizó una verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa para mantener el Registro de Administrador o Liquidador de deudores sometidos a procedimientos concursales.

La relación actualizada de entidades administradoras o liquidadoras hábiles para asumir procedimientos, así como las que fueron sancionadas con inhabilitación y las que tienen el registro cancelado puede ser consultada en este enlace: https://www.indecopi.gob.pe/cco-publicaciones.

Esta lista es materia de revisión y seguimiento permanente por parte de la autoridad concursal.

Fuente: La República

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