Odebrecht. La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (ST-CLC) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra 35 empresas constructoras y 28 de sus ejecutivos por un presunto acuerdo (cártel) para repartirse entre sí diversas licitaciones convocadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Provías) y otras entidades del Estado, para la adjudicación y contratación de diversas obras públicas a nivel nacional.

Entre las empresas implicadas se encuentran Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A., Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A. Sucursal Perú, Construtora OAS S.A. Sucursal del Perú, G y M S.A., entre otras.

Esta presunta infracción se habría implementado entre noviembre de 2002 y diciembre de 2016, a través de una serie de reuniones entre las empresas involucradas con la finalidad de evitar competir entre ellas y determinar, de antemano, a las ganadoras de cada proceso de selección. Estas reuniones se habrían llevado a cabo en distintos hoteles, restaurantes, clubes y oficinas de aquellas empresas.

La evidencia obtenida por el Indecopi, por esta presunta conducta anticompetitiva infractora, revelaría que las empresas investigadas se repartieron 112 procesos de contratación pública para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de carreteras en el país, cuyo detalle se encuentra en el anexo, al final de la nota de prensa.

La evidencia consiste principalmente en documentos, declaraciones, archivos y correos electrónicos obtenidos durante la investigación llevada a cabo por la ST-CLC, así como información vinculada con las propuestas, características y resultados de los procedimientos de contratación analizados.

La presunta infracción investigada habría distorsionado las condiciones en las que se adjudicaban dichas obras públicas a nivel nacional, generando que el Estado incurra en mayores gastos. La suma de los valores referenciales de las 112 obras objeto de investigación fue superior a los 13 mil millones de soles.

Finalmente, debe considerarse que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de los investigados o el resultado del procedimiento.

En tal sentido, las empresas y ejecutivos cuentan con un plazo de 30 días hábiles para presentar sus descargos. Vencido dicho plazo, se abrirá un periodo de prueba de siete meses, conforme al artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (“Ley de Libre Competencia”).

Fuente: La República