Indecopi

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocrática del Indecopi declaró -en primera instancia y ante una demanda interpuesta por Cosapi Minería SAC- como una barrera burocrática ilegal el Decreto Legislativo No 006-2008-TR que prohíbe la tercerización laboral de las actividades que forman parte del núcleo del negocio así como la exigencia a considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realizar para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Ello  “por cuanto el MTPE no cuenta con las competencias para imponer las medidas indicadas, por lo que contraviene el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1 del articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley No 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Ver también:  Indecopi: Minería, electricidad e industria alimentaria lideraron las solicitudes de transacciones empresariales

Asimismo -afirma el Indecopi- que el MTPE contraviene con el articulo 3 de la Ley No 29245, Ley de Servicios de Tercerización el cual establece que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo sin establecerse limitaciones respecto del tipo de actividades a tercerizar.

El Indecopi también sostiene que la imposición de medidas limitantes contra la tercerización contraviene con el reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. Debido a que -dice la instancia- el MTPE no cumplió con publicar el proyecto del Decreto Supremo No 001-2022-TR, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigor. A través de este decreto supremo se modificó el reglamento de los servicios de tercerización laboral.

Ver también:  Inventoras peruanas ganan 153 medallas en feria “KIWIE” de Corea

En la parte resolutiva, el Indecopi dispone la inaplicación del decreto supremo que prohíbe la tercerización laboral en el caso de Cosapi Minería SAC y también -se lee- “disponer la inaplicación, con efectos generales, de las medidas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadano en general que se vean afectados por su imposición”.

“Este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en la separata de normas legales de diario oficial El Peruano”.

Esta no es la primera denuncia en contra de la ley que impide la tercerización ya que -de acuerdo a Indecopi- hay cerca de 94 denuncias contra le MTPE. Esta decisión -a favor de Cosapi Minería SAC- fue emitida el 18 agosto.

Ver también:  Recomiendan programas de compliance de consumo ante sanciones de Indecopi a gerentes

Resolución N° 0289-2022/CEB-INDECOPI

Resolución N° 0289-2022/CEB-INDECOPI

Descarga