Gerente legal de Indecopi, José Antonio Tirado.

Gerente legal de Indecopi, José Antonio Tirado.

El gerente legal de Indecopi, José Antonio Tirado al hacer una revisión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) resaltó que es el Estado el encargado de velar por la coexistencia armoniosa entre el desarrollo de las actividades económicas y el medio ambiente, y que ninguna debe tener preferencia sobre la otra por tratarse ambas de derechos fundamentales.

Según aclaró José Antonio Tirado al participar en el VI Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad, “estamos ante el derecho fundamental de gozar de un medio ambiente equilibrado y frente a la libertad de empresa; ambos protegidos constitucionalmente”.

Refirió que en esta postura, el TC “Reconoce que en caso de un conflicto entre la necesaria protección del medio ambiente y el desarrollo económico, al Estado y a la administración pública les corresponde encontrar una solución al problema”, recalcó.

Asimismo, indicó que hay otras circunstancias menos dramáticas y más circunscritas en el desarrollo de las actividades económicas, tales como las discotecas, casinos o bares, frente al derecho al descanso, tranquilidad y que involucra también al medio ambiente.

“En estas circunstancias el Tribunal ha señalado que no hay ninguna preferencia ni por los derechos a gozar de un ambiente sin ruidos molestos ni tampoco por el derecho del desarrollo de las actividades económicas vinculadas a la diversión”, detalló.

Agregó que en este caso compete a la municipalidad dictar la forma en que deben ser armonizadas esas actividades, con fijación de horarios y zonificación para ir ordenando la ciudad en función a determinadas actividades y separar espacios.

Medio ambiente y derechos sociales
Asimismo, Tirado señaló que el TC ha vinculado la protección del medio ambiente con la exigibilidad de derechos sociales, pues los perjuicios ambientales pueden tener consecuencias sobre la salud de las personas.
“Cuando esto ocurra, la protección del medio ambiente va a exigir que estos derechos sociales calificados como de exigibilidad diferida o meramente programáticos deban ser protegidos y que el Estado, la administración pública deben procurar la defensa de los mismos”, ilustró.

Asimismo, destacó que la jurisprudencia de ese organismo ha consagrado el agua como un derecho fundamental.

“Y esto tiene consecuencias particularmente significativas, pues le da a ese derecho una posición particularmente importante dentro del ordenamiento jurídico, y va exigir que cualquier intervención sobre el tema deba respetar siempre el principio de proporcionalidad”, puntualizó.

Sobre la consideración del agua y su acceso como derecho fundamental, refirió que el TC llegó a esta conclusión, a partir de una denuncia sobre un problema de corte del servicio de agua potable a una persona.

“A partir de esa circunstancia, el organismo recopila toda una consideración sobre el agua, del acceso a este servicio, de los tipos de autorizaciones administrativas, del uso permisible, de la titularidad de determinadas personas o colectivos sobre el agua, y elabora toda una bibliografía, todo un tratamiento sobre el tema”, remarcó.

Señaló que probablemente ni el demandante ni el demandado sobre el corte del servicio, fueron conscientes de esta sentencia del Tribunal ni de sus alcances.

Tirado indicó que como corolario, el TC ha considerado necesario que la protección y el cumplimiento de su jurisprudencia ambiental requiera el reforzamiento de las potestades de la administración pública en fiscalización y sanciones para que se atiendan las medidas correctivas.

Escaso conocimiento sobre jurisprudencia ambiental
El funcionario también cuestionó que no exista una recopilación adecuada y completa de la jurisprudencia en materia ambiental del TC.

“Nos encontramos ante un TC que permanentemente nos entrega nuevos pronunciamientos en derechos fundamentales y en particular sobre el medio ambiente, y si no tenemos la capacidad de conocerlos, entonces no tenemos la posibilidad de comprender ni de reaccionar positivamente a través del conocimiento, de la crítica y de la discusión”, reforzó.

Excesos del TC
Tirado resaltó que a veces el Tribunal Constitucional se excede en el ejercicio de sus funciones, aprovechando pequeños casos para construir teorías que no están directamente vinculadas al caso y que a veces no sirven porque son simplemente una concepción teórica sobre diversos temas que no tienen ni relación con el caso ni legitimidad.

“La discusión sobre la titularidad de un derecho fundamental y los alcances y obligaciones que de ellos se deriva, debería ser una cuestión que esté fundamentalmente decidida por los representantes políticos, es decir por el parlamento y no por los tribunales”, planteó.